Violencia Gineco-Obstétrica y derechos de las mujeres: Reflexiones a partir del caso de Sindy y Luciana

Violencia Gineco-Obstétrica y derechos de las mujeres: Reflexiones a partir del caso de Sindy y Luciana

Por: Mitzi Duboy | 13.12.2015
Humillada y desatendida en el trato, en el cuestionamiento de sus habilidades para ejercer la maternidad sólo por haber consumido un par de veces marihuana durante la gestación. ¿Cómo asegurar los derechos de lxs recién nacidxs si no aseguramos los derechos de las mujeres, siendo ellas quienes están a cargo de los cuidados en esta primera etapa?

Ante el reciente caso de Violencia Gineco-Obstétrica (en adelante VGO) vivenciado por Sindy y su hija Luciana, muchos organismos de la sociedad civil y personas autónomas han manifestado sus puntos de vista. Las evidencias científicas sobre la necesidad del apego y contacto de la recién nacida con su madre están a la vista de todo el mundo, tanto así que ya es bien conocido lo que plantean investigadores como Odent y Bergman, quienes señalan que el hábitat natural de él o la recién nacidx es el cuerpo de su madre, premisa fundamental con la que fue construido el Sistema de Protección Integral Chile Crece Contigo. De ello han hablado reconocidxs profesionales del área, como son Gonzalo Leiva (Matrón) y Leslie Power (Psicóloga). Por lo tanto, las líneas que siguen son para preguntarme por un área que parece estar difusa en materia de derechos.

La OMS ha dicho que todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo, en el parto y después del parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención Belem Do Pará” (1996), entre otras, son convenciones que “definen la salud sexual y reproductiva como una parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos Universales”.

El caso de Sindy y Luciana, es, sin duda, una violación a estos Derechos Humanos Universales. La Mujer ha sido humillada, desatendida, violada en su privacidad y expuesta a negligencias que, sin duda, han traído consecuencias físicas y emocionales tanto para ella como para su hija recién nacida.

El caso de Sindy y Luciana, es, sin duda, una violación a estos Derechos Humanos Universales. La Mujer ha sido humillada, desatendida, violada en su privacidad y expuesta a negligencias que, sin duda, han traído consecuencias físicas y emocionales tanto para ella como para su hija recién nacida.  Entonces me pregunto, ¿los derechos humanos de las mujeres tienen la misma importancia que los derechos humanos de las/os niñas/os?, ¿sería posible, desde una perspectiva de derechos que se aseguren los derechos de la bebé y no de su madre?

Humillada y desatendida en el trato, en el cuestionamiento de sus habilidades para ejercer la maternidad sólo por haber consumido un par de veces marihuana durante la gestación. Está claro que este último es un tema delicado para la jurisprudencia chilena, sin embargo debió ser tratado como tal, y no aumentando a niveles desproporcionados las medidas de protección a la menor, omitiendo la cercanía y apego Luciana con Sindy y acompañándola para profundizar en los cuidados que debe tener con ella misma y con su bebé, por ejemplo, el establecimiento de la lactancia materna posterior a las pruebas, o el cuidado necesario para una extracción adecuada que impida una mastitis como la que vivió Sindy, o también un acompañamiento psicológico para reducir las posibilidades de depresión pos parto que inciden directamente en la vida de ambas. Nada de esto se hizo, no la acompañamos, peor aún, la pusimos en tela de juicio y la vulneramos como sociedad en una de las etapas más complejas de la vida de las mujeres que transitamos la maternidad, como es el puerperio.

¿Cómo vamos a asegurar los derechos de lxs recién nacidxs si no aseguramos los derechos de las mujeres que son madres siendo ellas quienes, desde las leyes y desde la habitualidad en Chile, están a cargo de los cuidados en esta primera etapa?, ¿Seremos las mujeres sujetas de derecho en Chile?

Es prioritario, para pensar en una efectiva equidad en la vida de las mujeres en Chile, actualizar las políticas públicas en salud, pues estamos pasando a llevar, querámoslo o no, no tan sólo los derechos de lxs niñxs, sino también los derechos reproductivos de las mujeres, cuestión ampliamente repetitiva en la historia de nuestro país.