Derecho a huelga: El fallo de la Suprema que le puso el cascabel al gato

Derecho a huelga: El fallo de la Suprema que le puso el cascabel al gato

Por: El Desconcierto | 09.12.2014

peñaA propósito de la editorial del domingo del El Mercurio. Presentamos una respuesta necesaria.

Los señores de la Editorial de El Mercurio, en su publicación de este domingo, a propósito del histórico fallo de la sala laboral de la Corte Suprema, que afirma la prohibición de remplazar trabajadores en huelga con trabajadores de otras dependencias u oficinas de la empresa, han tildado esta resolución como “Supremazo”, queriendo mostrar una imagen de asombro frente a un resultado que, a su juicio, es negativo para este tipo de instituciones.

Al respecto, El Mercurio señala un “análisis” crítico del fallo, porque a su juicio, el peso de su argumentación “no está puesto en el análisis de la norma, sino en reflexiones sobre el sentido de la huelga (…)” y la “evolución de la protección del derecho a huelga en el derecho internacional del trabajo (…)”, además de su evolución en el país desde el Plan Laboral de 1979 a la actual legislación. Desde esta argumentación surgiría la conclusión de prohibir la reasignación de funciones al interior de la empresa, para cubrir labores de los trabajadores en huelga.

Esta forma de presentar el fallo nos parece sumamente preocupante, pues presenta una distorsión intencionada del mismo, con el único fin de generar un manto de dudas sobre la objetividad del mismo dictamen y su apego a derecho. Pues si bien es cierto que en la presentación final del fallo se expone una mirada sobre la evolución de la protección del derecho a huelga de los trabajadores, esto se realiza en primer lugar porque así lo dispone la propia normativa judicial en su artículo 483-A, del Código del Trabajo. Y en segundo lugar, porque en ausencia de esta fundamentación en el fallo de la Corte de Apelaciones, se hacía indispensable su inclusión en esta etapa del proceso.

Lo que omite la editorial de El Mercurio es el peso argumentativo del fallo en sí mismo, al dirimir la interrogante de si el empleador puede o no puede reemplazar a trabajadores en huelga, reubicando a otros trabajadores que no estén en huelga. Para ello la Corte Suprema presenta a lo menos nueve puntos de argumentación para llegar a dicha conclusión y por ende ratificar la sentencia de primera instancia que sancionaba a la empresa Promolinks S.A., por esta práctica antisindical, en el marco de la negociación colectiva llevada a cabo entre ésta y sus trabajadores.

gyunnamedEl fallo que a todas luces se ajusta a derecho, coloca en orden lo que hasta la fecha había estado de cabeza en la legislación chilena, ello porque es la propia legislación vigente la que consagra el derecho a la negociación colectiva y establece los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. Ninguna interpretación del mentado artículo 381 del Código del Trabajo, puede generar condiciones que provoquen que dicho derecho sea afectado en su esencia. Aceptar que el empleador puede trasladar personal para reemplazar a quienes estén en huelga, pero, a la vez, tiene estrictamente prohibido reintegrar a trabajadores en huelga, es del todo ilógico.

En el presente escenario esta discusión requiere de un debate profundo e informado. Por ello, consideramos indispensable que se impulse una agenda laboral, que considere este aspecto crucial en las relaciones laborales de nuestro país. Es perentorio decretar la prohibición total del reemplazo de trabajadores en huelga, para que esta importante herramienta de presión sea verdaderamente efectiva, y no un mero gesto testimonial en el marco de las negociaciones colectivas.

Saludamos el resultado de la Corte Suprema, quien con su coraje y valentía se ha puesto por delante incluso de aquellos que dicen de palabra estar de parte de los trabajadores, pero que a la hora de legislar, asumen posiciones timoratas y ambiguas. Vemos que por primera vez en mucho tiempo, alguien le ha puesto el cascabel al gato, y ha generado un fallo judicial que donde se resguarda de forma concreta uno de los derechos fundamentales del conjunto de trabajadores y trabajadoras del país, el derecho a una huelga verdaderamente efectiva.

El autor es presidente del Sindicato Interempresa de la Gran Minería y ramas anexas.