Huelgas en Chile: paralizaciones legales e ilegales en la primera parte del 2014
A fines de febrero del presente año, los trabajadores/as de planta del Hospital Parroquial de San Bernardo comenzaron un proceso de huelga legal con presencia de la Inspección del Trabajo correspondiente y bajo los mecanismos de la ley. El mismo día, trabajadoras de la empresa subcontratista Aramark en Calama, a un costado de la Catedral de la ciudad, cumplían 2 días de huelga de hambre luego que la empresa ejerciera una serie de despidos arbitrarios. En este sentido, mientras la Dirección del Trabajo supervisaba la huelga legal de un grupo de trabajadores sindicalizados, descartaba al mismo tiempo como huelga otros tipos de acciones de trabajadores que paralizaban indefinidamente su labor en el establecimiento donde eran contratados. Es así como en el Chile actual encontramos un gran volumen de paralizaciones de ambos tipos: legal e ilegal.
¿De dónde brota esta diferencia entre fenómenos legales e ilegales en el quehacer huelguístico chileno? Su punto de partida se encuentra en el Código Laboral que no facilita hacer efectivo el derecho a huelga a todos los trabajadores por igual, a raíz de un largo proceso de fragmentación productiva y de un espiral de precarización laboral; sin embargo, su punto de llegada está en la acción libre de los trabajadores sindicalizados (y en ocasiones no sindicalizados), optando a veces por la legalidad y otras veces no. Es principalmente la híper regulación de la acción conflictiva laboral y su compleja utilidad procedimental la que ha llevado a la presencia estructural de huelgas ilegales en los últimos 20 años; no sin ello generarse también, de modo inverso, una buena cantidad de huelgas legales, estructuralmente igual de presentes aunque no tan masivas como las primeras.
En este escenario, la pregunta sobre, «¿de qué hablamos cuando revisamos la estadística de huelgas en Chile?», habitualmente ha hecho referencia a la información oficial de la Dirección del Trabajo, organismo que solo tiene seguimiento institucional de las huelgas legales, justamente bajo la tautología de que sólo es huelga aquella que describe la ley. Inclusive, las restantes paralizaciones de hecho, si bien no son lógicamente ilegales ante los ojos del Código del Trabajo (i.e., son alegales), suelen ser definidas así por el conjunto del aparato Estatal, en definitiva. De tal suerte que, enun registro como el oficial, se deja fuera casi la mitad de las huelgas acontecidas en el país: acciones organizadas de paralización negativa de la producción por parte de trabajadores/as. Por ello, ante este vacío estadístico que aqueja a las ciencias sociales del país, desde el recientemente creado Observatorio de Huelgas Laborales (OHL) se ha comenzado un seguimiento del conjunto de huelgas nacionales, comenzando con el acontecer del primer trimestre de este año (Enero-Abril) y proyectándose la labor a futuro. Veamos a continuación, entonces, las cifras que más hemos destacado en la Minuta de Huelgas Laborales Nº1, referidas a este periodo.
En este primer trimestre Enero-Abril, se ha consignado 48 huelgas a nivel nacional. De ellas, el 54% han sido huelgas legales (fase ulterior del conflicto tras no lograr consensos en las negociaciones colectivas legales), siendo el 46% restante de tipo ilegal; constituyendo todo esto un relativo empate de legalidad/ilegalidad que viene dándose en el país desde hace varios años. Ahora bien, este equilibrio no se refleja en la masa laboral comprometida (Tabla 1): los paros de hecho han logrado una mayor masividad, reclutando unos 913 trabajadores en promedio por cada acción levantada, en contraste con los 236 de la huelga legal.
En cuanto a los días de extensión del conflicto, la huelga ilegal tiene una duración promedio de 5,2 días, lo que es casi la mitad de los 10,9 días promedio de la huelga legal. Esto ha estimulado la hipótesis de que las huelgas ilegales son más eficientes en términos de costos económicos para ambas partes (capital – trabajo); no obstante, no debe olvidarse que el mayor poder de convocatoria promedio de ésta puede truncar en ocasiones, más que en el caso legal, los intentos de los propietarios de retomar la producción: un buen ejemplo de ello es el paro de la Unión Portuaria que, deviniendo ilegal, provocó grandes pérdidas a la ganancia privada.
Ahora bien, la localización regional que más ha experimentado huelgas ha sido la Región Metropolitana, alcanzando un 40% del total. De hecho, si el agrupamos el número de huelgas por regiones contiguas, podremos apreciar un desequilibrio geográfico del evento huelguístico según zonas del país (Gráfico 1). No obstante, al contrario de estas tendencias, han sido las regiones de Antofagasta y de Los Lagos quienes más han movilizado masa trabajadora en huelgas (con un 39,2% y un 31,6%, respectivamente), concluyéndose entonces que manifiestan relativamente menos frecuencia de eventos, aunque sean portadores más masa movilizada que en otras localizaciones.
Fuente: OHL 2014
Tomando otra variable de discriminación, podemos observar que el sector de la economía donde más ha predominado la huelga legal ha sido el de la Industria Manufacturera, mientras que el sector donde más se concentró el caso inverso ha sido el de Servicios Sociales y Salud. Este último es un sector productivo con alta preponderancia de empleados públicos, los cuales, recuérdese, experimentan una relación con el Código del Trabajo donde toda eventual huelga es de por sí ilegal; recordándonos, así, que la “ilegalidad” puede ser absolutamente diferente por tipo y espacio de trabajadores.
Por último, si se observa la distribución del fenómeno según tamaño de empresas, se detecta la presencia de un 88% de huelgas en grandes empresas y de un 12% en medianas empresas -gran y mediano capital en otras palabras-, no registrándose ninguna ni en pequeñas ni en micro empresas (dato análogo a la tesis clásica de que el sindicalismo chileno no existe en estos segmentos). Asimismo, de todas las huelgas consignadas, un 27% se ha ejecutado en el sector estatal y el restante 73% en el sector privado.
En definitiva: coerción o indisciplina, control o creación propia; son las dos caras de la configuración de la realidad huelguística chilena. Las huelgas ilegales nacen como negación de la ley en base a dos expresiones: por un lado, como desborde institucional por parte de los trabajadores -casi nunca radical ni antagónico- debido al exceso de trabas y regulaciones estatales; por el otro, contra la ineficiencia institucional para garantizar el derecho a huelga a todos los trabajadores/as por igual. Asimismo, las huelgas legales nacen de modo inverso: para aprovechar esa híper-regulación de la acción conflictiva, por una parte; o porque sus trabajadores han decidido que les es relativamente eficiente el derecho a huelga, por otra.
La miopía institucional o de cualquier tipo para dar cuenta de este fenómeno en su conjunto, no puede ser excusa para nuestro desconocimiento como sociedad sobre nuestros problemas y respuestas. De hecho, son muchos los elementos por analizar relativos a este fenómeno, y la distinción legalidad/ilegalidad es otra más entre un conjunto de propiedades sin acabar: el sector productivo, tamaño de empresa, localización geográfica, etc. La importancia de que como sociedad nos conozcamos más significa así, para el caso presente, el que la observación de este fenómeno será útil en cuanto los trabajadores/as puedan problematizar esta información, para así avanzar hacia nuevas y mejores formas de organización y acción sindical.
Referencias:
OHL (2014): Minuta de Huelgas Laborales Nº1. Disponible en:
http://www.facebook.com/observatorio.huelgas.laborales.