¡No se metan con el interés superior del niño!
Lo primero que hay aclarar al empezar este texto, a pesar de que sea vergonzoso hacerlo en el siglo XXI, es que nadie puede ser dueño de otra persona. Por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes, al ser personas y no cosas, no pertenecen a otro individuo. Son sujetos de derecho, con la única diferencia que necesitan de la presencia de adultos para su correcto cuidado y desarrollo tanto físico como mental, moral, espiritual y social.
Es importante también señalar, o más bien recordar, que a la hora de hablar de políticas y temas vinculados con niños, niñas y adolescentes, lo esencial es el interés superior del niño (mencionado en el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y en el artículo 3 párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN)). Ningún derecho de los padres, ni “de la sociedad”, ni menos uno tan ficticio como el “de la Iglesia”, está por sobre el interés superior del niño.
El cual por cierto es un principio tanto individual como colectivo. Ya que desde una perspectiva jurídica internacional, en la CIDN se habla de “todas las medidas concernientes a los niños” y no de al “niño”. Lo que nos habla de un enfoque global y social ante la infancia y adolescencia, y no uno atomizado que se centra en casos particulares sin relacionarlos entre sí.
Por lo tanto, cuando se habla de interés superior del niño, hay que aclarar que nos estamos refiriendo a lo relacionado al máximo bienestar y desarrollo de todos los niños, niñas y adolescentes, y no exclusivamente de casos e individuos tratados de manera aislada. Por lo que se es atentatorio contra este principio cuando, por ejemplo, se mal educa a un niño para que odie a sus compañeros por razones de identidad sexual, nación o etnia. Ya que justamente con ese tipo de formación errónea y dañina, se está amenazando el interés superior de los demás niños y, cómo no, también el del propio niño adoctrinado en el odio.
Lo mismo sucede con la educación sexual, la cual además de tener que ser de acceso universal para los adolescentes, debe ser igualitaria y no discriminatoria en su enseñanza para justamente no atentar contra los derechos del niño, niña y del adolescente. Es injusto que jóvenes menores de edad se queden sin educación sexual -con todos los riesgos individuales y sociales que ello implica- porque sus progenitores no les educan al respecto, sea porque no saben, no tienen tiempo o simplemente porque no quieren. Un adolescente sin ser educado sexualmente, no solo corre un riesgo en cuanto a su salud, sino que también significa un riesgo para toda aquella persona que tenga relaciones sexuales con él.
En cuanto la identidad sexual del niño, niña y adolescente, al ser este un sujeto de derecho (una persona sin dueños), nadie, ni sus padres, tiene el derecho de reprimir su identidad sexual. La labor de sus progenitores es amarlo, cuidarlo, protegerlo, apoyarlo y entregarle las herramientas necesarias para su correcto desarrollo. La familia guía y entrega valores universales, pero no tiene derecho a reprimir la identidad sexual del hijo o hija.
En casos que los padres transgredan los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y actúen en contra del interés superior del niño, tanto el Estado como la sociedad están en todo su derecho para intervenir en dicho parentesco y si es necesario -como ultima ratio- apartar a los progenitores de su hijo con el fin de proteger a este último. Al ser un niño un sujeto de derecho y no un “objeto de”, ningún maltrato, abuso y negligencia contra su persona (o represión de esta y su identidad) debe ser tolerada.
En relación a estos anteriores postulados es que se hace necesaria para los niños, niñas y jóvenes una educación con un enfoque de inclusión e igualdad social para todas las personas, como también en adolescentes una educación sexual para prevenir enfermedades venéreas y embarazos no deseados. El Estado y la sociedad deben actuar ante la potencial (y real, en muchos casos) negligencia de los progenitores en lo que es la entrega de una formación que debe ser respetuosa e inclusiva frente al resto, como también responsable en lo sexual.
Interés superior del niño, adopción homoparental y la diversidad de familias
Entendiéndose como familia a un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas (RAE), cabe señalar y es importante dejar claro que es vulnerar el interés superior del niño declarar a la familia conformada por “un hombre y una mujer” como una de mayor estatus e importancia frente a las otras. Ya que básicamente se le está diciendo a los niños, niñas y adolescentes criados en familias monoparentales, homoparentales y extensas, que estas valen menos, que el amor y los cuidados que sus padres, madres, tíos, tías, abuelos y/o abuelas les dan, no tienen el mismo valor ni merecen la misma consideración por parte del Estado y la sociedad. Cuando está claro que no hay tipos de familias que valgan más que otras, y que también según la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un derecho de todas ellas ser protegidas por la sociedad y el Estado.
A propósito, con toda la evidencia científica y empírica a favor de las capacidades y aptitudes de crianza de una familia homoparental, no se entiende que se utilice el “interés superior del niño” para atacar este avance en la igualdad social de todas las personas, que sería la otorgación de derechos filiativos y de adopción a parejas conformadas por individuos de un mismo género.
Según documentos de la Asociación Americana de Psicología, Academia Americana de Pediatría, Asociación Americana de Psiquiatría, Asociación Americana de Psicoanálisis, Asociación de Psicología del Reino Unido, Asociación Psicológica de Francia y del mismo Colegio de Psicólogos de Chile (entre otros), los niños, niñas y adolescentes criados en familias homoparentales no difieren ni psicológica ni socialmente de quienes son criados por familias heteroparentales, sin olvidar que los homosexuales tienen las mismas habilidades parentales que los heterosexuales (en algunos casos más) y que además de que la homoparentalidad no afecta el desarrollo saludable de los hijos, su presencia es de hecho un factor protector. Por lo que negarles la opción de adoptar es meramente una decisión arbitraria y que -como se vio en las anteriores afirmaciones- también atentatoria contra el interés superior del niño.
¿Y la niñez y adolescencia trans?
Una persona transgénero es quien, a diferencia de una persona cisgénero, no se siente cómoda ni representada por su sexo, ya que su género es opuesto a este. Si entendemos al ser humano como un ser biopsicosocial, esto no se hace muy difícil de comprender. Y el problema surge justamente cuando esto no se entiende, no hay empatía y cuando no se comprende lo colectivo que es el interés superior del niño.
Definir la identidad de género de las personas en base a exclusivamente la genitalidad, es una muestra de primitivismo y de subestimación de nuestra complejidad como especie.
Añadamos, pues entonces, lo fuerte que sería para un niño, niña o adolescente trans, que le digan que “hombres son solo los que tienen pene y mujeres son solo las que tienen vulva”. Ya que básicamente se le está diciendo que él y su identidad sexual no vale y no es aceptada. Y esto claramente iría contra los derechos e interés superior del niño, ya que se le está atacando e invalidando directamente su identidad y su persona.
La homofobia y transfobia cultural daña y vulnera a los niños, niñas y adolescentes LGTBI. Siendo prueba empírica de ello el 70,3% de jóvenes que indicó -según la Encuesta Nacional de Clima Escolar en Chile (2016) de la Fundación Todo Mejora- sentirse inseguros debido a su orientación sexual, el 62,9% que declaró haber sido acosado verbalmente debido a su orientación sexual y el 59,9% que declaró lo mismo pero debido a su expresión de género, el 29,1% que indicó haber sido agredido físicamente debido a su orientación sexual y el 28,6% que fue víctima de lo mismo pero por su expresión de género. Causando esto, entre otras cosas, el hecho de que el 76.2% de ellos reportaron altos niveles de depresión y un mayor ausentismo escolar.
Incitar el odio, en sus más variadas formas, sea contra sus familias o directamente contra el menor de edad, siempre será una transgresión y un ataque a los derechos del niño, niña o adolescente, como también -por lo tanto- al interés superior del niño.
Si realmente nos importan, como sociedad debemos superar todas estas vulneraciones contra quienes son el presente y futuro de este país. Dejemos de tratar a los niños, niñas y adolescentes como “objetos de” y empecemos a darles el trato social que se merecen como sujetos de derecho que son. Que se les respete e incluya sin discriminar por su identidad y su persona, y que prime siempre su interés superior, por sobre los prejuicios y estereotipos que tengamos nosotros los adultos.