OPINIÓN | Ley contra cambio de uso de suelo y ordenamiento territorial en la Constitución
La temporada primavera/verano implica la ocurrencia de un gran número de incendios forestales, que afectan principalmente zonas peri-urbanas o rurales, y son provocados por acción humana en más del 98% de los casos, ya sea de manera intencional o negligente. Su voracidad y capacidad destructiva está aumentado, y se pronostica que esta tendencia se acentuará en los próximos años debido a las adversas condiciones climáticas y la combinación favorable de factores claves como sequía, vientos, y altas temperaturas. Aunque el paisaje se ve fuertemente afectado y varias de las especies vegetales dañadas pueden recuperarse, esta capacidad va disminuyendo progresivamente con la ocurrencia de incendios en el mismo sitio.
La repentina y momentánea desaparición de la vegetación justo después de un incendio forestal, presenta, para algunos, la oportunidad de cambiar el uso de suelo en favor de otras alternativas más “rentables”, como cultivos agrícolas o la construcción de condominios. Si bien, no puede afirmarse que los incendios sean causal directa del cambio de uso de suelo, es un hecho que se observa con frecuencia y con sorprendente rapidez. El cambio de uso de suelo significa que un territorio delimitado cambie de una clase a otra, o de un tipo a otro. Por ejemplo, que pase de ser un bosque, al tipo de uso “residencial”, siendo reemplazado ese bosque, después de un incendio, por un conjunto habitacional.
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Planificación y Ordenamiento del Territorio
Según la FAO, el Ordenamiento Territorial (OT) permite organizar el uso, aprovechamiento y ocupación del territorio sobre la base de sus potencialidades y limitaciones, teniendo en cuenta las necesidades de la población y las recomendaciones generadas por todos los instrumentos de planificación y gestión. Dicho concepto legalmente no existe en Chile, lo que sí existe es Planificación Territorial, cuya responsabilidad recae principalmente en los Gobiernos Regionales y sus falencias radican mayoritariamente en que se basan en una visión urbana.
¿Por qué es importante la implementación de un Ordenamiento Territorial? Porque, hasta ahora, no hay una visión que permita que las distintas actividades que en un territorio se realizan, o se pueden realizar, efectivamente “conversen” con una visión integral del paisaje, que incluye a la población humana. Los principales elementos a considerar para un Ordenamiento Territorial son: cuencas y manejo de aguas, restauración de paisaje y dinámica ecológica, biodiversidad, desarrollo local y áreas productivas, recreación, cultural y espiritual, corredores biológicos, tamaño de los cultivos y diseño en el paisaje y disponibilidad de agua
para la población y sus actividades productivas (Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, 2019. “Chile necesita un Nuevo Modelo Forestal”). Estos elementos dan cuenta de las características físicas y ecológicas del paisaje y hablan sobre cómo los diferentes ecosistemas y áreas productivas aportan para el desarrollo del territorio y a su gente.
En ausencia de este ordenamiento, es de suma urgencia generar mecanismos e instrumentos para fomentar la recuperación y restauración de estos ecosistemas, y también normas que regulen la presión especulativa, especialmente de la inversión inmobiliaria, agrícola y ganadera. Por ello, es que estamos por acelerar la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley que prohíbe el cambio de uso de suelo tras incendios forestales y otras catástrofes, y necesitamos incluir decididamente la concepción de Ordenamiento del Territorio en la nueva Constitución que nuestro país se está dando la tarea de construir.