La secretaría técnica
La instalación de la Convención Constitucional tiene diversos desafíos. Uno de ellos es el apoyo técnico que requerirá para su tarea. El texto constitucional aún dispone que la Convención deberá constituir una secretaría técnica, “la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional” (art. 133). Para ello, y tomando nota del momento político que vivimos, sugerimos algunos apuntes para la discusión. En primer lugar, una cuestión orgánica. El actual texto constitucional sólo establece el deber de conformar la secretaría, pero guarda silencio respecto a sus funciones y atribuciones específicas. En este sentido, el diseño de la secretaría debiera quedar, inevitablemente, asociado a la forma precisa que adoptará el trabajo de la Convención, unida al diseño y funciones del resto de sus órganos. Para ello, hay que defina su reglamento de funcionamiento.
Ello no obsta –y esta es nuestra segunda sugerencia– a ofrecer, desde ya, algunos criterios que definan el estatuto personal de quienes integren la secretaría. Parece obvio que sus integrantes deberán cumplir con criterios adecuados de transparencia y probidad, haciendo aplicable reglas de declaración de patrimonio e intereses y hacer aplicable las reglas de lobby, donativos y viajes. Si este órgano se pobla de profesionales que, paralelamente, se dedican a sus negocios particulares o a labores de litigio o de asesoramiento a empresas y privados, existe un riesgo serio de captura institucional apelando a ciertos pergaminos o credenciales “técnicas”. Evitar esto no debería suponer problemas si se confía, por ejemplo, en los funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional, quienes prestan constantemente un servicio de excelencia en los requerimientos técnicos de parte del legislativo.
Por último, una cuestión de actitud político-constitucional. La secretaría debería servir de verdadero apoyo técnico a la Convención, antes que sustituir el criterio de la misma. ¿Qué quiere decir esto? Hay una parte no menor en el constitucionalismo que suele presentar las diferentes instituciones tributarias del constitucionalismo como instituciones naturales y que vendrían a representar la última etapa de la evolución institucional. La discusión constituyente se diluye, así, en cuestiones supuestamente “técnicas” que políticamente no son pacíficas. Por el contrario, nos parece que la secretaría debe prescindir de ese acercamiento, oficiando, antes que como un órgano que presenta “vetos técnicos”, como uno que se coloca al servicio de los fines que la Convención desee alcanzar. Su función es ilustrativa y permitir abrir los abanicos de opciones o mostrar la diversidad de la caja de herramientas disponible para los y las constituyentes.
Para ello es importante abandonar lo que Unger denominó el “fetichismo institucional”, esto es, la creencia que las instituciones son como son y no pueden ser de otro modo. El momento, nos parece, demanda avanzar en innovaciones institucionales. Ya es común escuchar que la satisfacción de las necesidades más urgentes se ve seriamente limitada por la pobreza institucional de nuestras ideas.
Como estamos en Chile, conviene aclararlo: no se trata de echar por la borda la separación de poderes o la sujeción de las autoridades al derecho, por ejemplo. Se busca hacernos las preguntas pertinentes, de acuerdo a los objetivos a alcanzar, para luego pensar y diseñar las instituciones que nos permitirán avanzar hacia esos propósitos. Esa debe ser la actitud de la secretaría. Roberto Gargarella acaba de destacar la distancia entre las ideas e instituciones y las necesidades en la región, como la principal razón para reclamar la derrota del derecho en América Latina. Una secretaría que se va a presentar como guardiana de instituciones –que han sido diseñadas para otras épocas y otros objetivos– corre el riesgo de afectar severamente el éxito de la Convención.