Derecho a ser ateo: La iniciativa popular de norma que redactó Rodrigo Pica antes de morir

Derecho a ser ateo: La iniciativa popular de norma que redactó Rodrigo Pica antes de morir

Por: Matías Humberto Rojas Pérez | 24.06.2023
Se trata de la "iniciativa Nº 2.679: proteger no solo el derecho de elegir religión o confesión, también el derecho de ateo y agnóstico a no tener religión y la no discriminación", propuesta que busca consagrar "la libertad de tener o no clases de religión y la no discriminación".

Profundo pesar causó al interior del organismo que integraba, el Tribunal Constitucional (TC), el mundo académico e intelectual, el fallecimiento de un infarto fulminante de Rodrigo Pica el martes de la semana en curso, a la edad de 44 años.

Y en el contexto del anuncio de este viernes 23 de junio, de 1.292 Iniciativas Populares de Norma (IPN) ingresadas como parte del proceso de participación ciudadana del nuevo proceso constituyente, llamó la atención una de Pica.

Se trata de la "iniciativa Nº 2.679: proteger no solo el derecho de elegir religión o confesión, también el derecho de ateo y agnóstico a no tener religión y la no discriminación".

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La norma pone énfasis en "el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".

Este derecho incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como el de no adscribir a religión, confesión o iglesia alguna.

"Nadie puede ser obligado a adoptar ni profesar ni practicar una determinada religión en contra de su voluntad. La adscripción a una religión no puede ser utilizada como un factor determinante en el ingreso a establecimientos educacionales ni para la celebración, mantención o término de contratos de trabajo o de prestación de servicios. Toda discriminación por motivos religiosos es ilegítima. Nadie podrá ser discriminado por proclamarse agnóstico o ateo", se lee en la propuesta.

En específico, el desglose plantea:

a) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente

b) El derecho de profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

c) El uso del espacio público para manifestaciones, procesiones y demás actividades religiosas se sujetará a las reglas generales que el legislador establezca para la utilización de los bienes nacionales de uso público.

d) Nadie podrá ser obligado a recibir clases de religión contra su voluntad. En el caso de los menores de edad, corresponderá a los padres, o a los tutores en su caso, manifestar si consienten o no en que sus hijos las reciban en establecimientos educacionales que la impartan.

e) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones.

f) Las iglesias y confesiones podrán acceder al reconocimiento de su personalidad jurídica mediante un sistema de registro de estatutos que determinará la ley. El Estado no podrá dar trato preferencial a religión, iglesia ni confesión alguna. El Estado de Chile proclama la plena igualdad y respeto a todas las iglesias y confesiones que se constituyan de tal forma, en conformidad a la ley.

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