A horas del blackout: ¿A quién se le ocurrió prohibir encuestas a 15 días de elecciones?
De acuerdo a lo que establece el DFL número 18.700, artículo 37, Orgánica Constitucional, sobre votaciones populares y escrutinios, los resultados de las encuestas de opinión pública sobre las preferencias electorales de cara a Plebiscito se podrán divulgar hasta el sábado 20 de agosto hasta las 23:59 horas.
Vale decir, hasta 15 días antes del Plebiscito del 4 de septiembre no habrá sondeos de opinión pública para la elección quizás más incierta y decisiva desde la vuelta de la democracia, en una suerte de black out incomprensible para muchos.
"Esta es una ley profundamente antidemocrática que limita el derecho de las personas a informarse", se quejó esta mañana en Radio Duna Roberto Izikson, director de Asuntos Públicos de Cadem.
La encuestadora publicará este viernes a las 20:30 horas su último sondeo antes del referéndum. Lo mismo hará Activa Research, con su sondeo Pulso Ciudadano que será despachado a las 18 horas con su respectivo pronóstico electoral.
Una norma controvertida
Los dardos de Izikson hacia el black out es compartido no solo ampliamente por el mundo de los encuestadores. La Tercera publicó un editorial hoy en donde cataloga la medida como “anacrónica” e incluso contraproducente, porque “abre espacios para la opacidad y la manipulación”.
Como todas las malas ideas, los padres de ésta desaparecen. Para remontarse, hay que ir a fines del año 2014, durante el segundo Gobierno de Michelle Bachelet, cuando el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados un proyecto para fortalecer el sistema democrático.
En 2015, introdujo una indicación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares, que establecía la prohibición de “divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el cuarto día anterior al de la elección inclusive”.
Pero los plazos fueron modificados en el Senado, dado que se aprobó una indicación del entonces senador DC, Andrés Zaldívar, de extender el plazo de veda a quince días antes de los comicios.
“Esta modificación salió de la cocina del senador Andrés Zaldívar, quien impulsó la iniciativa, y su aprobación pasó casi inadvertida porque pasó como parte de las reformas de la Comisión Engel”, señala la investigadora del CEP, Bernardita del Solar.
De hecho, cuando la idea vio la luz, en 2017, Del Solar planteó que “la norma es tan absurda que tal vez convendría revisar este artículo 32 ter de la Ley 18.700, pues nadie duda que la libertad de expresión contribuye a una mejor democracia”.
Otro dato: El Servel ha advertido que quienes incurran en la publicación de encuestas fuera del plazo establecido para ello se exponen a multas que van desde las 10 a 200 UTM, conforme al artículo 136 de la Ley 18.700. “Considerándose, de forma expresa, la sanción al director del medio de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión; y a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio”, añade la norma.