ver más

Padre logró que suspendieran arraigo tras deuda de $54 millones en pensión de alimentos: Suprema ordenó revisar liquidación

La Corte Suprema ordenó al Segundo Juzgado de Familia de Santiago revisar la deuda por alimentos y citar a audiencia para verificar los pagos efectuados, suspendiendo el arraigo y prohibición de conducir mientras se determina el monto realmente adeudado.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 24 de febrero de 2026 - 00:00

En 2008, tras un acuerdo aprobado judicialmente, un padre quedó obligado a pagar $350.000 mensuales por pensión de alimentos, reajustables por IPC, mediante depósito en una cuenta corriente determinada, además del 50% de los gastos de salud y educación de su hijo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante años realizó pagos en esa cuenta. Sin embargo, en 2024 se inició una causa de cumplimiento ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago y las liquidaciones comenzaron a elevar la deuda.

En septiembre de 2025 se incorporó como deuda el 50% de gastos educacionales del período 2013 a 2024, por $28.080.003.

Luego, una liquidación fijó la deuda en 791,36628 UTM, equivalentes a $54.813.985. En enero de 2026 se decretó además la suspensión de su licencia de conducir.

Tras un abono de $39.109.183, producto de retención de fondos previsionales, la deuda bajó a 261,25762 UTM, es decir, $18.186.404 al 6 de febrero de 2026.

El afectado presentó un recurso de amparo, alegando que no se consideraron correctamente todos los depósitos efectuados en la cuenta originalmente pactada y que las medidas de apremio afectaban su libertad personal.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz y Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante Soledad Krause Muñoz— rechazó el amparo, al estimar que la controversia debía resolverse en el tribunal de familia.

Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Ricardo Blanco Herrera, Andrea Muñoz Sánchez, Jessica González Troncoso, la ministra suplente María Carolina Catepillán Lobos y la abogada integrante Fabiola Lathrop Gómez— revocó esa decisión.

El máximo tribunal señaló que “se hace necesario dilucidar si existen depósitos que hayan sido destinados a cumplir con la obligación alimenticia en los términos acordados”.

Por ello, acogió el amparo solo para ordenar una audiencia que permita verificar la deuda efectiva y, mientras tanto, suspendió el arraigo y ordenó no decretar nuevas medidas de apremio contra el alimentante.

Sigue leyendo

Te Puede Interesar