Durante 2025, las familias del campamento Buenaventura-La Varilla 4 recibían agua potable a través de camiones aljibe gestionados por la Delegación Presidencial de Coquimbo, en el marco de un programa de emergencia hídrica.
Campamento quedó sin agua tras suspensión de camiones por “error administrativo”: Corte ordenó restablecer suministro
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, el suministro fue suspendido luego de que la autoridad comunicara que la comunidad no cumplía con los requisitos, ya que el programa —según se explicó— estaba destinado a comunidades legalmente constituidas y no a campamentos.
Ante el corte del abastecimiento, se interpuso un recurso de protección.
La Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo unánime de su Primera Sala —integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes— acogió la acción constitucional.
El tribunal estableció que la suspensión del suministro vulneró un derecho humano esencial.
En la sentencia se señala que “el acceso al agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales”, especialmente considerando que el recurso ya se entregaba durante 2025, generando una situación consolidada para la comunidad.
La Corte agregó que se vio afectada la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, debido a las consecuencias que trae la privación del agua potable, “necesario para la vida y sanidad, exponiendo a la comunidad a riesgos sanitarios graves e inmediatos”.
Durante la vista de la causa, la Delegación indicó que se habría ofrecido una propuesta de solución en una reunión con representantes de la comunidad el 27 de noviembre de 2025, pero no se acreditó que esa medida estuviera efectivamente implementada.
En ese contexto, el tribunal rechazó las alegaciones de falta de legitimación activa y extemporaneidad, y ordenó a la Delegación Presidencial que, en un plazo máximo de 30 días corridos, genere las instancias necesarias para dar una solución efectiva al abastecimiento de agua potable, pudiendo convocar a todos los organismos involucrados.
Tras la sentencia, el ministro Felipe Pulgar Bravo explicó que, aun cuando pudo existir un error administrativo al determinar quiénes eran beneficiarios del programa, “los costos de aquello no pueden ser soportados por el administrado”, subrayando que el agua es un derecho vital de subsistencia, más aún cuando hay niños, niñas y adolescentes en la comunidad.