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Cómo funciona el reembolso en los candidatos presidenciales
Agencia Uno

Cómo funciona el reembolso en los candidatos presidenciales

Por: Comprueba.cl / El Desconcierto | 15.07.2025
Durante las campañas, el Estado puede reembolsar parte de los gastos de los candidatos, pero solo si cumplen estrictos requisitos legales. No se aplica en primarias. Servel aclara que el dinero no va directo a los candidatos y desmiente rumores sobre millonarios pagos.

Como en cada comicio, desde las elecciones municipales hasta las parlamentarias, los candidatos y partidos políticos en Chile realizan diversas inversiones para financiar sus gastos de campañas: publicidad y propaganda electoral, transporte, arriendos, merchandising, entre otros.

Según la Ley N° 19.884, el Fisco financia parte de estos desembolsos  con la finalidad de “equilibrar” las condiciones de competencia entre candidaturas.

Este proceso está sujeto a fiscalización y control por parte del Servicio Electoral de Chile (Servel). 

Sin embargo, existen algunos requisitos clave para este reembolso. ¿Cómo funciona este mecanismo? ¿Quiénes pueden acceder a él y qué límites existen? En esta nota te explicamos estos detalles claves del sistema de financiamiento electoral en Chile.

Requisitos y condiciones para acceder al reembolso electoral

El mecanismo de reembolso por financiamiento público no es automático y se realizará siempre y cuando los candidatos cumplan con los siguientes requisitos legales:

  • La cuenta de ingresos y gastos electorales haya sido revisada y aprobada por el Servel.

  • Los gastos presentados no deben ser financiados con otras fuentes, como aportes propios, de terceros, del partido o créditos con mandato.

  • Solo se considerarán aquellos gastos que estén debidamente respaldados con boletas o facturas válidas y pagos pendientes -válidos ante el Servicio de Impuestos Internos-, los cuales deben estar respaldados con la documentación adecuada (facturas, boletas de honorarios, etc.), respetando los plazos establecidos.

  • Los resultados de la elección se deben encontrar debidamente calificados. 

  • La cantidad de votos obtenidos por el candidato(a) serán los determinantes para el cálculo del máximo de reembolso entregado. 

Según un documento de financiación electoral en la Biblioteca Nacional del Congreso, hay gastos que no deben ser considerados dentro del presupuesto electoral, como:

  • Bebidas alcohólicas.

  • Imagen personal: ropa de cualquier categoría o tipo, joyas e inclusive peluquería y maquillaje.

  • Asesorías jurídicas para defensa administrativa, como interponer defensa contra actos administrativos.

  • Operativos por cualquier concepto: de carácter social, dental, de peluquería, o veterinario.

  • Regalos a organizaciones de la sociedad civil, como centros deportivos, hogares de ancianos, entre otros; ya sea en especie o en dinero.

Esto debido a que no están directamente relacionados con las actividades de la campaña.

Además, la ley establece los siguientes montos de reembolso:

  • 0,04 UF por cada voto obtenido en primera vuelta.

  • 0,01 UF por cada voto obtenido en segunda vuelta presidencial, si se realiza.

  • 0,01 UF adicionales por cada voto a candidatos/as a parlamentarias.

Las desinformaciones que circulan por el reembolso electoral

Dado a que en este año se realizaron las elecciones primarias presidenciales y en noviembre se realizarán los comicios generales, usuarios en redes sociales han difundido una serie de desinformaciones en torno al reembolso electoral.

Por ejemplo, se ha dicho que la candidata del Partido Comunista, Jeannette Jara, “podría recibir más de 930 millones de pesos” tras las primarias (archivado acá) o que el aspirante a La Moneda desde el Partido de la Gente, Franco Parisi, “saca el 10% de los votos eso le permitirá reembolsar USD 1,7 millones. Con eso se devuelve a Estados Unidos y se olvida de Chile por 4 años nuevamente hasta las siguientes elecciones” (archivado acá). 

Es por ello que tomamos contacto con el Servel, quienes señalaron a Mala Espina que los candidatos no se quedan con ese dinero.

Incluso, indicaron que “para financiar los gastos electorales en las elecciones primarias, sólo se podrá obtener financiamiento privado, por lo que no corresponderá otorgar reembolso”.

“El financiamiento público no aplica en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes”, añadieron desde el Servicio Electoral.

En esta línea, agregaron que el reembolso se obtiene para financiar gastos electorales, de acuerdo con estas cuatro opciones:

  • Pago a proveedores: el reembolso va dirigido directamente a los candidatos o partidos políticos, para financiar sus gastos pendientes de pago a proveedores, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Corresponde a los gastos que no estén financiados por otro tipo de aportes y se respalden con boletas y facturas pendientes de pago.

  • Crédito Bancario con mandato de cobro: El reembolso es pagado al Banco que haya entregado el crédito. El administrador electoral o el administrador general electoral respectivo deberá acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral, ingresando previamente en Servel un mandato de cobro en favor del banco emisor del crédito.

  • Cesión de derechos: El dinero se entrega a los partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores de una candidatura por bienes y servicios prestados en la campaña electoral de ese candidato.

  • Anticipo fiscal: Recibirá este pago al inicio del periodo de campaña electoral, cada partido que haya presentado candidatos a la respectiva elección y los candidatos independientes fuera de pacto, de acuerdo con el guarismo establecido en la ley. Luego, previo al otorgamiento de reembolso se descontarán los montos anticipados.