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Reglas del uso de la fuerza: Un paso necesario que no puede ignorar las obligaciones internacionales de DDHH
Agencia Uno

Reglas del uso de la fuerza: Un paso necesario que no puede ignorar las obligaciones internacionales de DDHH

Por: Paula Salvo y Hernando Silva | 02.05.2025
En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo "Naín-Retamal”. Este retroceso es sumamente grave.

La discusión sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), ley que regula el actuar de las fuerzas de orden y seguridad pública, así como de las Fuerzas Armadas en ciertas circunstancias, entró en su etapa decisiva. Tras intensos debates en el Senado, el proyecto pasó a tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Este avance legislativo es crucial para el país, pero también trae consigo enormes responsabilidades: aprobar una regulación que proteja a las personas, asegurar la actuación legítima de las policías y respetar los estándares internacionales de derechos humanos.

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La necesidad de contar con una ley sobre uso de la fuerza es indiscutible. Organizaciones de derechos humanos como el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Relatoría Especial para la Tortura de Naciones Unidas han señalado que regular este ámbito no solo profesionaliza la labor de los agentes estatales, sino que además fortalece el Estado de Derecho.

Desde la perspectiva de los derechos humanos una normativa clara es imprescindible para prevenir abusos y garantizar la rendición de cuentas. Desde la perspectiva policial, brinda certezas y protege a los funcionarios en el cumplimiento de su deber, dándoles reglas claras en contextos de alta presión.

Sin embargo, el peligro es real: por las características de este proyecto y el contexto político que lo rodea, la "mano ancha" con las policías es una tentación demasiado grande. El asesinato de tres carabineros en Cañete en abril de 2024 y el clima de inseguridad han impulsado una agenda de seguridad donde la proporcionalidad y la cautela parecen quedar en segundo plano.

En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo "Naín-Retamal”.

Este retroceso es sumamente grave. La regulación del uso de la fuerza no puede entenderse como un "cheque en blanco" para actuar sin límites. Al contrario, los estándares internacionales -como el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (1979), los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego" (1990) y las "Guidance on Less-Lethal Weapons" de Naciones Unidas (2020)- exigen que toda intervención estatal cumpla con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Estas reglas y principios internacionales no son nuevos en la función de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y ya se encuentran instaladas a nivel administrativo, por ejemplo, en el Decreto N° 8 del Ministerio de Defensa de 2020 o en la Circular 1832 de 2019 de Carabineros de Chile.

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El principio de proporcionalidad no es un obstáculo para el actuar policial: es su principal defensa, porque lejos de inhibir la acción de los agentes, entrega parámetros claros para tomar decisiones difíciles, le otorga legitimidad frente a la ciudadanía y los protege de sanciones arbitrarias. Su eliminación no solo vulnera los derechos de las personas, expone también a los propios funcionarios y funcionarias policiales.

Además, suprimir normas que impidan disparar a zonas vitales, como el rostro o el torso, contradice directamente las recomendaciones de Naciones Unidas. Se trata de salvaguardas mínimas para evitar lesiones irreversibles o muertes en contextos de control de orden público.

En esta etapa crítica de discusión legislativa, hay una responsabilidad de la Cámara de Diputados y Diputadas de corregir estos graves retrocesos, y de ser necesario, de la Comisión Mixta que eventualmente se conforme.

Pero, si el Congreso no logra enmendar los aspectos más problemáticos del texto, se debe hacer uso del veto presidencial. Así lo permiten las atribuciones constitucionales, y así lo exige la obligación internacional del Estado de Chile de garantizar la vida, la integridad personal y el derecho a la protesta pacífica.

Legislar sobre el uso de la fuerza es legislar sobre los límites del poder del Estado. Y cuando se trata de esos límites, la premura nunca puede justificar la imprudencia. Más aún en un país cuya historia reciente -marcada por las violaciones sistemáticas, generalizadas y masivas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y los abusos documentados en el estallido social- exige que toda regulación sobre la fuerza estatal esté guiada por un compromiso irrestricto con el respeto y garantía de los derechos humanos y las obligaciones contraídas por Chile, en esta materia.

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