Constitución sin mujeres
Hubo una articulación de organizaciones de mujeres de la sociedad civil en el marco del proceso constituyente que se llamó NADA SIN NOSOTRAS. Hoy, y en el mismo marco, como una burla, asistimos a la construcción de una propuesta constitucional que aboga más bien por TODO SIN NOSOTRAS.
Sin cuidados. En Chile carecemos de una legislación integral de cuidados. Si bien existen la ley de corresponsabilidad y la que reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud, es muy insuficiente en consideración de la realidad que viven las mujeres. A pesar de lo anterior, el día 09 de septiembre recién pasado, en el pleno del Consejo Constitucional, con 4 votos a favor y 8 en contra, se rechazó la Iniciativa Popular de Norma sobre el derecho a cuidar y ser cuidado, aún cuando fue una de las 10 iniciativas más populares.
Según datos de CEPAL, las mujeres en Chile dedican 42,4 horas semanales en promedio a trabajo no remunerado (los hombres 19,4). Asimismo, las mujeres dedican 14,6 horas semanales en promedio en el cuidado de miembros del hogar con dependencia por discapacidad o enfermedad (los hombres la mitad).
En 2019, la plataforma Juntas en Acción y Comunidad Mujer estimaron que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado equivalía al 22% del PIB Ampliado, superando la contribución de todas las otras ramas de actividad económica. Así, la realidad es que las mujeres tienen dobles y triples jornadas de trabajo contemplando el empleo productivo asalariado, los roles domésticos y de cuidados. Esto genera desigualdades en términos de sobrecarga de trabajo, uso del tiempo, salud mental, vulneración de derechos y empobrecimiento en términos generales.
Sin paridad. Hace cuatro años Chile fue observado por el mundo por lograr de manera inédita impulsar un proceso constituyente que sería paritario en su composición. Luego, la Convención Constitucional propuso para Chile una democracia paritaria. El tema se instaló en la agenda pública y fue debatido en diversos espacios, logrando apoyo popular y haciéndose sentido común para muchas y muchos. Tanto fue así, que quienes llamaron a rechazar dicha propuesta declararon, previo al plebiscito del 4 de septiembre, que si ganaban no tocarían la paridad. Sin embargo, el 23 de septiembre recién pasado, en el pleno del Consejo Constitucional, con 18 votos a favor, 26 en contra y 5 abstenciones, se rechazó el mecanismo para asegurar la paridad en el Congreso Nacional.
Se ignoró todo el conocimiento popular que se había acumulado en torno a aquellos elementos que podían llevarnos por el camino de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Repetimos tantas veces como fue necesario lo relevante que es dibujar un país con mujeres en los espacios de toma de decisiones y en los sectores públicos y productivos. Explicamos tantas veces como fue necesario que la socialización de niñas y niños que ven mujeres en esas tareas y posiciones les brinda a las niñas la posibilidad de soñar con menos límites de lo que lo han hecho hasta hoy. Argumentamos tantas veces como fue necesario que la falta de mujeres en las contiendas electorales y con la intención de ocupar espacios deliberativos de la política institucional, tiene que ver justamente con lo poco que lo han hecho hasta hoy de acuerdo con patrones culturales excluyentes y por barreras sociales y culturales asociadas a la división sexual del trabajo. Dijimos tantas veces como fue necesario que somos más del 51% de la población.
Sin derechos sexuales y reproductivos. En 2017 las mujeres logramos el derecho al aborto en tres causales. Después de mucho trabajo y organización social se ganó este derecho que permite la interrupción del embarazo en caso de violación, de inviabilidad del feto y peligro de muerte de la “madre”. Sin embargo, se trata de un derecho estrictamente delimitado y no garantizado, en tanto existe libertad para la objeción de conciencia por parte de las y los profesionales de la salud. Previo, en 2010, se publicó la ley que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad, lo que incluye la disponibilidad y entrega pública de métodos anticonceptivos de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”.
Estas son dos de las más relevantes políticas públicas en Chile que resguardan los DDSSRR, aunque se debe considerar que contienen importantes limitaciones y aún falta mucho por avanzar en esta materia. En detrimento de todo lo anterior, el 20 de septiembre recién pasado, el pleno del Consejo Constitucional, con 33 votos a favor y 17 en contra, aprobó la redacción “la ley protege la vida de quien está por nacer” en el acápite de Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Además, el mismo día, con 31 votos a favor y 19 en contra, se aprobó la norma que eleva la objeción de conciencia a un derecho fundamental, dejando de tener carácter excepcional.
Lo anterior puede significar retrocesos como la penalización del aborto en términos legales, judiciales o de facto, así como la derogación de la ley sobre regulación de fertilidad y anticoncepción. Ignoran los sectores provida (de ChV y Republicanos) las implicancias que tiene coartar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y trayectorias vitales. Se impone la maternidad impidiendo la autonomía física de las mujeres chilenas, condenándolas a roles de género obligados, a trabajos reproductivos no consentidos y en muchos casos a un empobrecimiento y vulnerabilidad que operan como cimientos para las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, y la violencia contra las mujeres por razones de género.
No se puede permitir que en Chile haya una constitución sin mujeres.