El SEA se equivoca para beneficiar a un privado top  

El SEA se equivoca para beneficiar a un privado top  

Por: Patricio Herman | 01.04.2023
Nos parece muy bien que el joven Matte con su dinero construya sus excelentes casas, pero debe hacerlo en terrenos urbanos regidos por las normas de edificación que tienen los planes reguladores comunales, predios que, como todos sabemos, se transan en el mercado en precios bastante más altos que los predios rurales.

El pasado 26 de marzo dimos a conocer, vía electrónica, a toda la prensa, una Resolución del 31 de enero, suscrita por Arturo Farías, director regional metropolitano de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en la cual livianamente le dice a Eliodoro Matte Capdevila, hijo de Eliodoro Matte Larraín, que puede iniciar las obras de su proyecto inmobiliario, situado en un sector rural de la comuna de Lo Barnechea, sin someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El Desconcierto fue uno de los pocos medios que dio a conocer esa mentirosa Resolución.

¿Qué dirá el ministro (de Vivienda) Carlos Montes y la ministra (de Medio Ambiente) Maisa Rojas, ante este brutal despropósito de esta agencia del gobierno que ambos sirven?

Asimismo, no podemos perder de vista que Montes, con la influyente Cámara Chilena de la Construcción (CChC), según nota del 22 de marzo pasado, publicada en el Diario Financiero, están promoviendo un cambio radical en la legislación de los humedales urbanos, con el propósito de facilitar el desarrollo de la construcción en ellos, ya que no hay que ponerle trabas burocráticas al crecimiento económico.

Volviendo a la pillería del SEA para congraciarse con la familia Matte, expresamos lo siguiente: se trata de un proyecto inmobiliario de 2 casas, de altísimo valor de mercado del particular indicado, a localizarse en su predio de 6,72 hectáreas denominado Hijuela II El Durazno, sector rural, luego excluido al desarrollo urbano, de la comuna de Lo Barnechea, tipificado además como Área de Preservación Ecológica (APE). Si no se hubiera detectado esta vulneración a la ley, dichos 2 inmuebles, de 1.887 m2 edificados, serían próximamente unos más de los innumerables hechos consumados.

La opinión pública debe saber que el terreno está localizado en un área colocada bajo protección oficial del Estado que no admite la construcción de viviendas, razón más que suficiente para que Valentina Durán, directora ejecutiva del SEA, envíe pronto a sus funcionarios dependientes a clases de ética, con énfasis en que estudien muy bien la Ley de Bases del Medio Ambiente y la normativa urbanística para evitar que sigan cometiendo errores en sus decisiones.

Si el SEA fuera un organismo competente y serio, en rigor debió rechazar esa consulta de pertinencia, pues se trata de un proyecto ilegal, incompatible territorialmente con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y por ello le proponemos al conocido empresario Eliodoro Matte Larraín que le manifieste a su retoño que este tipo de engaños son inaceptables. Más aún, en la cofradía de las 200 empresas que disfrutan del poder económico y que, según los dichos de sus voceros en los seminarios de alto nivel que organizan, es impulsora de la probidad y transparencia en la totalidad de sus proyectos.

Nos parece muy bien que el joven Matte con su dinero construya sus excelentes casas, pero debe hacerlo en terrenos urbanos regidos por las normas de edificación que tienen los planes reguladores comunales, predios que, como todos sabemos, se transan en el mercado en precios bastante más altos que los predios rurales. Aceptar lo acontecido significaría validar un ardid que intenta transgredir las reglas de la sana competencia dentro del sistema económico capitalista que tanto ellos adoran.

Los Matte, padre e hijo, antes de incursionar en este tipo de inversiones, deberían conocer el dictamen N° E281581, de noviembre de 2022, de la Contraloría, asociado a un oficio trucho del seremi de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dice: Siendo ello así, considerando que conforme con el singularizado artículo 8.3.1.1. en las APE no se encuentra permitido el uso de suelo residencial, y en armonía con lo expresado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe a esta Contraloría General, no se advierte el sustento jurídico de lo resuelto por esa SEREMI en el apuntado oficio N° 1.405, en orden a que en esos terrenos se permite la construcción de la vivienda del propietario y de sus trabajadores a que alude el nombrado inciso primero del artículo 55.

Más clara imposible la reprobación del ente fiscalizador al funcionario del Minvu.

La trampa que pretendía concretar ese seremi es el misma utilizada por varias parcelaciones en la comuna de Colina y en otros proyectos similares emplazados en las APE, cuyos vivarachos asesores, mediante lobby, convencieron a las autoridades de los gobiernos que el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) admitía la construcción de viviendas en las costosas parcelas que ellos comercializaban.

Aunque lo hemos dicho en columnas anteriores, el probo Consejo de Defensa del Estado (CDE), cuyos funcionarios entienden de estas cosas, ya se ha querellado en contra de esas maldadosas empresas.

En síntesis, la tramitación de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA por parte de Matte junior fue una absoluta pérdida de tiempo, pues el alcalde Cristóbal Lira, y la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, no aceptarán este ilegal negocio, señalando además que el despropósito del SEA, por ahora, no será denunciado en la Contraloría, pues el acto administrativo contrario a derecho deberá ser invalidado de oficio, a través de una formal instrucción de Valentina Durán al funcionario público que lo cursó, conforme lo ordena el artículo 53° de la Ley N° 19.880.

Finalmente, aunque sea a destiempo, se enaltecería la figura de Matte Capdevila si reconoce su error, expresando que él no conoce las legislaciones aplicables para su cuantiosa inversión y que, por esta mala experiencia, en el futuro contará con la asesoría de profesionales comprometidos con las buenas prácticas.