Acogen recurso del INDH contra Gendarmería por condiciones denigrantes de mujeres presas
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Gendarmería, por las condiciones en las que se encuentran las mujeres del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de la ciudad.
En detalle, la acción judicial apuntó a las deficientes condiciones higiénicas en las cuales se encuentran las mujeres privadas de libertad en el penal de Copiapó.
Todo comenzó cuando el INDH llegó hasta el centro penitenciario para examinar la situación carcelaria. Allí, tomó conocimiento que no sólo hay plaga de insectos en cada una de las celdas, sino que además los baños fuera de las celdas de la sección femenina son difíciles de utilizar en horario de encierro.
Lo anterior porque, si bien hay una funcionaria en cada uno de los turnos, no siempre les permite acceder en dicho horario. Por esta razón, las internas mantienen recipientes plásticos para realizar sus necesidades biológicas en caso de necesitarlo con urgencia.
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Particularmente, mencionan el caso donde una mujer con indigestión y vómitos solicitó a viva voz durante el horario de encierro acceder a los baños, sin embargo, la funcionaria a cargo hizo caso omiso.
Ante esto, la interna defecó en sus ropas a vista de las otras reclusas, y después “estalla en llanto y siente deseos de acabar con su vida, por lo que se auto agrede con clavos, infligiéndose heridas cortopunzantes en ambas piernas, de manera reiterada”.
Además, el INDH constató que “la unidad penal de Copiapó tiene una pésima infraestructura ya que su construcción data del año 1966, amén que se trata de un recinto penal que está entre los más hacinados del país”.
La Corte acogió la acción de amparo, razonando que “las deficientes condiciones carcelarias fueron verificadas por el juez del juzgado de garantía de Copiapó, Ubaldo Basoa Oviedo, quien, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, practicó visita al recinto y además se entrevistó con algunas internas, adjuntando fotografías.”
Derecho a la integridad personal de las presas
En ese sentido, explica que “los hechos denunciados solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de las mujeres habitantes del módulo de condenadas del CCP de Copiapó, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.”
Lo anterior, ya que “ha resultado incumplida la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad, a saber, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.”
Finalmente, el tribunal ordenó a Gendarmería “adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al INDH, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de las amparadas, especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro”.