Corte de Concepción acoge recurso contra Colegio Alemán tras cancelación de matrícula
La Corte de Concepción dejó sin efecto la cancelación de matrícula de un estudiante de segundo medio por acoso escolar, tras acoger un recurso de protección interpuesto contra la Corporación Colegio Alemán.
La madre del joven diagnosticado con déficit atencional, híper actividad y trastorno del espectro autista leve, sostuvo que el establecimiento cometió infracciones al Reglamento Interior al cancelar la matrícula para el año 2023, ya que el estudiante no fue derivado a la psicopedagoga ni se realizaron reuniones mensuales con la psicóloga tratante comprometidas en el plan de intervención elaborado por el establecimiento.
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En esa línea, la recurrente estima vulnerados el principio del interés superior del niño, el derecho a ser oído y participar en los asuntos que le conciernen, el derecho a la educación y los fines de la educación establecidos en la Convención sobre los derechos del niño; los derechos del niño y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; la integridad psíquica (19 N°1), la igualdad ante la ley (19 N°2), el derecho a la educación (19 N°10), y a la seguridad de los preceptos legales (19 N°26) de la Constitución y la Ley General de Educación en lo referido a los requisitos del Reglamento interno.
Además, la recurrente afirma que el estudiante ha tenido algunos episodios de mala conducta y de participación en agresiones mutuas a compañeros, por lo que fue notificada de la condicionalidad de su matrícula. Tras ello, el colegio solicitó una entrevista con el estudiante, denegada por la recurrente quien por motivos laborales no podría asistir. Días más tarde, recibió la notificación de la cancelación de la matrícula 2023 por haber incurrido en actos de acoso escolar.
Al respecto, desde el establecimiento señalan que "no han cometido ningún acto ilegal o arbitrario, dado que las decisiones se adoptaron conforme a la regulación sectorial pertinente aplicándose los protocolos de actuación del Reglamento Interno del colegio, el que le otorgó al estudiante la oportunidad de ser escuchado, pero fue la apoderada la que impidió que se ejerciera ese derecho".
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Asimismo, la Comisión de Disciplina informó que efectivamente resolvió aplicar la medida disciplinaria de cancelación de matrícula dando plena aplicación a las normas vigentes que regulan la materia, al Reglamento Interno y a los protocolos de convivencia escolar.
Resolución de la corte
La Corte de Concepción acogió la acción de protección. En primer término, el fallo alude a los actos de acoso escolar, señalando que "se trata de una conducta compleja que requiere de un procedimiento previo que la establezca fáctica y jurídicamente, para luego adoptar el establecimiento educativo, a través de su órgano competente, las medidas correctivas, formativas y sancionadoras que se estimen adecuadas, teniendo siempre en consideración los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas y victimarios, en especial su interés superior, debido proceso, ser oído y derecho de defensa".
Enseguida, sintetiza la normativa interna del establecimiento educacional, en lo referido a las normas aplicables frente a actos de acoso escolar que establecen que "frente a dichos actos se debe respetar el justo procedimiento que incluye garantías mínimas de presunción de inocencia y proporcionalidad; que el alumno investigado goza del derecho a representar su visión de los hechos, y que sus argumentos de descargo sean considerados".
Asimismo, la corte falla a favor de los derechos vulnerados estimados por la recurrente, y también agrega que "adicionalmente, se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica del adolescente a cuyo favor se recurre, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, todo lo cual amerita otorgar la tutela solicitada".