Cuando la facultad constitucional genera reacciones desmedidas
El Presidente Gabriel Boric hizo uso de su facultad constitucional de indultar. Minutos después la oposición de derecha cuestionó esa facultad. Posteriormente el jefe de Estado hizo uso de un derecho universal consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU adoptada en 1948.
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de didundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión", sostiene ese artículo.
El vocablo "todo" según la Real Academia de la Lengua no excluye a nadie.
Desde el 31 de diciembre la oposición, a través de todos los canales televisivos, radios, diarios y medios digitales martilló que el mandatario indultaba delincuentes terroristas. Algo nada extraño en el lenguaje opositor. Cuando eran gobierno durante la dictadura hacían lo mismo contra quienes luchaban por la libertad y la democracia a través de esos mismos soportes.
Frente a esa arremetida política el Jefe de Estado ejerció su derecho universal a opinar sobre uno de los casos que indultó sobre el cual cualquier ciudadano del mundo entero puede expresarse, incluso un Presidente de la República de Chile, sin que se le pueda acusar de interferir en las actuaciones del Poder Judicial. La Constitución de Augusto Pinochet.
Hay que recordar que los Derechos Humanos según la doctrina internacional son irrenunciables. Aunque un ser humano, en pleno uso de la razón lo pretendiera. Además, son son supraconstitucionales y universales. Es decir, están por sobre la Constitución redactada durante la dictadura del General Augusto Pinochet.
Lo curioso en este caso es la reacción desmedida de la Corte Suprema, la cual no ha reaccionado con la misma vehemencia cuando otros mandatarios han ejercido su derecho de opinión.
Nuestro Poder Judicial nunca ha hecho un reconocimiento global acerca de su responsabilidad en la violación de los Derechos Humanos después del 11 de septiembre de 1973.
Demasiadas vidas se habrían salvado si hubiera hecho algo tan simple como acoger los recursos de amparo. Esta institución jurídica proviene del artículo 39 de la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra del año 1.215 en Inglaterra. Es imposible que a partir de 1973 nuestros jueces no la conocieran, pues es parte de la historia del Derecho.
El artículo 76 de la Constitución redactada por don Jaime Guzmán, asesor de Pinochet, señala que "ni el Presidente de la República ni el congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales". Boric no lo ha hecho y señaló este martes que no pretende hacerlo.
La norma constitucional inmediatamente expresa que estos poderes no pueden "avocarse causas pendientes". Tampoco lo ha hecho. El caso de Jorge Mateluna es un juicio fallado, condenado y ejecutariado.
Inmediatamente agrega que le está vedado "revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". Efectivamente el proceso Mateluna es un proceso fenecido que no se ha pretendido revivir, simplemente se ha indultado de acuerdo al Estado de Derecho chileno.
Cuando dice "revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones" el poder constituyente, en este caso la Junta Militar de Gobierno, quiso decir que el mandatario no puede revisar resoluciones judiciales o fundamentos pendientes. Las actas de la Junta Militar de Gobierno están disponibles.
¿ Cabe preguntarse entonces a qué se debe la reacción excesiva de nuestra Corte Suprema?
No podemos especular. Sería ingresar en las leyes de otra disciplina: la psicología. Los seguidores de Sigmund Freud podrán quizás encontrar una explicación o también la rama de psicología social.
Sin embargo, desde las Ciencias Jurídicas todavía no hay una explicación fundamentada, quizás este domingo en El Mercurio, el rector de la Universidad Diego Portales, don Carlos Peña González encuentre una.