Convención Constitucional votará artículo clave sobre bienes comunes naturales
Manteniendo el espíritu inicial del artículo 12, la propuesta de reemplazo se centra en tres elementos: la disgregación de los bienes comunes naturales apropiables de los inapropiables, su especificación y el rol del Estado. En su apartado primero, el nuevo artículo establece que el Estado cumple un deber de custodio de los bienes comunes naturales, con el fin de asegurar “los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”. Además, agrega de manera explícita que dicho deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables.
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Para la coordinadora de la Comisión de Medio Ambiente, Camila Zárate, es fundamental que esta norma se apruebe, ya que se trata de una “norma paraguas” que “regula todos los elementos que componen la naturaleza, incluyendo a todos los ecosistemas”. Así, la norma específica que los bienes comunes naturales son: el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, además de aquellos que sean declarados por la Constitución y por la ley. A su vez, establece que son bienes comunes inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, además de aquellos reconocidos por el derecho internacional, y los que la Constitución y las leyes declaren como tales.
En cuanto al rol de custodia del Estado, esta tendrá diferentes deberes, según su clasificación. Así, con los bienes susceptibles de dominio privado, el Estado tendrá la facultad de “regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero”. En tanto, respecto a los bienes inapropiables, deberá: preservar, conservar y restaurar, así como también, administrarlos de forma “democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
Por otra parte, el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, pero bien, aclara la convencional Camila Zárate que, estas autorizaciones “no otorgan propiedad para su titular”, están sujetas a distintas causales de caducidad y obligaciones, y enfatiza que: “estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”. Se entregarán de manera temporal, contarán con obligaciones específicas de conservación, y tienen que estar justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”, detalla la propuesta del artículo.
Por último, respecto a los derechos de los pueblos indígenas, el artículo 12E establece que los derechos sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley.
Acceso a la Naturaleza
Junto con lo anterior, el Pleno también votará el artículo sobre acceso responsable a la Naturaleza, correspondiente al artículo 19 del primer informe de la Comisión de Medio Ambiente. En este se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley; y que este derecho se ejercerá́ respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas. Además, que la Ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.