Caso AFP Cuprum: Estos son los argumentos de la Corte de Antofagasta que Juan Sutil calificó de

Caso AFP Cuprum: Estos son los argumentos de la Corte de Antofagasta que Juan Sutil calificó de "inentendibles"

Por: El Desconcierto | 18.06.2020
El presidente del gremio de empresarios se sumó esta tarde a las palabras del Ejecutivo y criticó la determinación de entregar los recursos de su fondo de pensiones a una docente nortina. “Va en contra del principio básico que es proteger la jubilación de las personas”, sostuvo al tiempo que agregó que las razones esgrimidas por la Corte son contrarias a la ley, e "inentendibles". A continuación transparentamos dichos argumentos, los cuales aluden a la "arbitrariedad" con la que la AFP resolvió negar los fondos a la mujer.

Luego de que durante esta jornada de jueves el gobierno saliera a cuestionar la determinación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que resolvió a favor de la profesora María Angélica Ojeda, y mandató a AFP Cuprum entregar a la docente los fondos de su pensión, el mundo de los empresarios también salió a entregar su visión de los hechos.

Y en la misma línea que el Ejecutivo, la Confederación de la Producción y del Comercio sostuvo en la voz de su presidente, Juan Sutil, que esta es una decisión que “va en contra del principio básico que es proteger la jubilación de las personas”.

El presidente de la CPC  agregó que la determinación del tribunal contraviene los fundamentos de la ley, dado que “afectan el bien superior, porque aunque los fondos son de los aportantes, están definidos para un fin específico, que es la jubilación al término del período laboral”.

Por esto, Sutil concluyó que espera "que la Corte Suprema zanje esta interpretación como debe ser y como ocurrió en otros casos, porque está en juego un sistema que es fundamental proteger”, agregando que los argumentos esgrimidos por la corte  “son inentendibles”.

Los argumentos

En esa línea, te presentamos a continuación algunos de los argumentos que presentó la corte:

En su fallo unánime (causa rol 2797-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– sostiene que "no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".

En ese sentido, la resolución agrega que "de las distintas regulaciones efectuadas al Sistema de Pensiones, aparece que los trabajadores que no han cotizado o lo han hecho en menor medida, como también aquellos que lograron una capitalización individual mucho menor a la recurrente, obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora en las condiciones que ya se ha expuesto y que por lo mismo, la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto, de manera que la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente".

En base a estos postulados, la corte resulve finalmente acoger "sin costas, el recurso deducido por María Angélica Ojeda González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien deberá dentro de décimo día hábil, de ejecutoriada esta sentencia, proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere".