Los cinco hechos que debe probar la derecha para que el TC destituya al diputado Gutiérrez

Los cinco hechos que debe probar la derecha para que el TC destituya al diputado Gutiérrez

Por: El Desconcierto | 22.05.2020
Que le faltó el respeto en Twitter a autoridades de Estado, que participó en una manifestación ante un recinto militar en Iquique, y que incluso amenazó a miembro activo de carabineros en la misma ciudad, son algunos de los hechos a los que los nueve parlamentarios oficialistas (seis UDI, dos RN y uno de Evópoli) apelaron en la acusación contra Gutiérrez y que ahora deberán probar.

Este viernes, el Tribunal Constitucional resolvió respecto del recurso presentado por los parlamentarios oficialistas María José Hoffman (UDI), Jorge Alessandri (UDI), Álvaro Carter (UDI), Juan Antonio Coloma (UDI), Luciano Cruz-Coke (EVO), Javier Macaya (UDI), Celso Morales (UDI), Luis Pardo Sáinz (RN), Diego Schalper (RN), y Sebastián Torrealba Alvarado (RN), en contra del diputado comunista Hugo Gutiérrez, estableciendo los hechos que los oficialistas deberán comprobar si desean conseguir la destitución del PC.

Los requirientes tendrán quince días desde que se le notifique a Gutiérrez de esta resolución para presentar sus pruebas, y la lista de testigos deberá presentarse dentro de los tres primeros días.

Específicamente, los hechos que deberán probar son:

  1. Que Gutiérrez amenazó a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019.
  2. Que Gutiérrez participó en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento.
  3. Que Gutiérrez suscribió una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio Metro de Santiago.
  4. Que Gutiérrez emitió opiniones o suscribió a las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos.
  5. Que los hechos previamente mencionados, permitan establecer que Gutiérrez incurrió "en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política".

Este último punto hace referencia al artículo de la carta fundamental que dice que "cesará en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación". 

En tanto, el tribunal compuesto por la Presidenta, María Luisa Brahm, y por los ministros y ministras Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, María Pia Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica Flores, deberá luego resolver respecto de la contundencia de las pruebas presentadas.

Destitución política

Sobre este caso, Karinna Fernández, abogada defensora de Derechos Humanos de la Universidad de Essex, UK, señaló que desde su perspectiva el caso estaría contraviniendo las determinaciones jurídicas que pretenden resguardar la democracia.

"Nuestro ordenamiento jurídico creó el estatuto de desafuero justamente como respuesta a la relevancia que tiene como eje central de nuestra democracia el parlamento, y que las personas que están ahí son electas democrácticamente, y por lo tanto nuestro ordenamiento jurídico siempre ha exigido el desafuero como un requisito previo a la remoción de parlamentarios, y también que esa remoción tiene que ser siempre de carácter penal. En el mismo sentido, la Convención Americana establece que la única forma de remover autoridades electas es como consecuencia de un proceso penal. Ese es el estándar, y tiene como objetivo no solo proteger al parlamentario en sí, sino a la democracia de un país en su conjunto", sostuvo Fernández.

En esa línea, el TC no sería considerado un tribunal competente para realizar remociones de esta naturaleza.

"En definitiva, el derecho internacional de los derechos humanos, establece que la sanción de inhabilitación para cargos democráticamente electos no puede ser impuesta sino a través de una condena penal firme, emitida por autoridades competentes de naturaleza penal, y no por otra vía", argumentó la abogada.

"Estos principios han gobernado la democracia en nuestra región, porque justamente lo que se busca evitar es que los opositores a un régimen político gobernante, sean removidos de sus cargos de elección popular a través de mecanismos que no son los establecidos -como en este caso es el desafuero, el proceso penal- por procedimientos que no son de carácter penal, ya que en definitiva son procedimientos que restringen procesos políticos", enfatizó.