Derechos de los trabajadores en tiempos de pandemia
Vivimos en tiempos complejos. ¡Qué duda cabe! Un virus que se transforma en pandemia mundial nos recuerda lo frágil que puede resultar todo y nos pone cara a cara con el fracaso de un modelo social, político, cultural y económico.
Potencias mundiales, que se ven enfrentadas a la crisis humana más importante de los últimos años, sin ser capaces de dar respuestas a sus ciudadanos, dan cuenta de una realidad brutal: los sistemas de desarrollo basados en el capital y el sistema neoliberal no son capaces de responder a esta pandemia.
Resulta inexplicable que los países más desarrollados del mundo, como EE.UU. y Alemania (para que decir España, Francia e Italia), no puedan dar una salud digna y de calidad a sus ciudadanos. Esto es el claro ejemplo del fracaso del desarrollo tal cual estaba entendido hasta el día de hoy.
Lamentablemente, como país no estamos ajenos a esta realidad y, peor aún, vemos con temor y angustia como nos comienza a tocar de forma muy profunda. Sabemos que nuestro sistema de salud no está en condiciones de soportar esta pandemia, por su precarización y abandono a los avatares del mercado. En un país donde el que tiene dinero y paga se salva, esta crisis nos pega muy fuerte.
Ahora bien, esta crisis no sólo afecta la salud de las personas, sino que también todas las aristas de su vida: personal, familiar, social, cultural, laboral. Más en tiempos de cuarentena o “aislamiento social”.
Una de las manifestaciones más complejas en este escenario para las personas, dice relación con el ámbito laboral de su vida, con su trabajo, con su fuente de ingreso, el cual, claramente se ve permeabilizado dramáticamente con esta situación.
Y así como las personas esperan que el Estado las proteja en las medidas de salud, también esperan que sea el Estado y el gobierno quienes respeten sus derechos laborales y sean capaces de proteger a las personas en tanto trabajadores y su fuente de ingreso.
Así ha sucedido en otros países que han respondido a esta crisis sanitaria en materia laboral, protegiendo a sus ciudadanos, quienes se han visto impedidos de trabajar por la situación de cuarentena, pero no han sufrido sus remuneraciones (por ejemplo Argentina) o bien, han prohibido los despidos sin indemnización (España, Italia) o han entregado un robusto plan de subsidios a los trabajadores (Francia).
¿Y qué pasa Chile? ¿Qué pasa con ese Chile que se cree tan OCDE para algunos asuntos?
Pues, para nuestro país, gobernado por un presidente empresario, y con una línea claramente pro empresarial, esta crisis sanitaria no ha sido la excepción. El gobierno tuvo una oportunidad histórica para ponerse del lado de sus ciudadanos y trabajadores, pero la desperdició. Así ha quedado demostrado en el retraso de las medidas que ha adoptado, siempre privilegiando la producción económica por sobre la vida y salud de las personas. Y así ha quedado demostrado con el último dictamen emanado de la Dirección del Trabajo, organismo público que debe velar por el derecho de los trabajadores como misión fundamental, pero que, al contrario, en Dictamen Nº 1283/006 de fecha 26 de marzo de este año, le da una bofetada a los trabajadores de nuestro país.
Por el contrario, mediante ese mismo dictamen le hace un hermoso guiño al gremio empresarial, señalando que la situación sanitara que vive el país, donde se ha decretado una Pandemia y un Estado de Catástrofe y se ha declarado por la autoridad una cuarentena (parcial), da lugar para establecer que procede interpretar esta situación como Fuerza Mayor y que, por ende, procede la suspensión de la relación laboral en aquellas empresas que no puedan seguir funcionando a raíz de la cuarentena y que no puedan realizar teletrabajo, suspendiéndose por ende, los efectos del contrato, y liberando del pago de remuneraciones de sus trabajadores a los empleadores.
Más allá de las valoraciones de fondo, se trata de una aberrante e ilegal interpretación de la Dirección del Trabajo de la normativa laboral, contraria a todos los principios que deben velar el derecho del trabajo. Esto, particularmente al traspasar el riesgo que todo negocio o actividad económica trae aparejada, a los trabajadores, liberando a los empleadores. También, por hacer una errónea aplicación antes del requisito de irresistibilidad de la Fuerza Mayor, que implica que el negocio, empresa o actividad económica, no podría volver a funcionar nunca más, a raíz de la situación sanitaria, lo cual, claramente es imposible determinar hoy y menos por la Dirección del Trabajo. El organismo correspondiente para hacer esta valoración caso a caso son los Tribunales del Trabajo de nuestro país.
¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores en este contexto? Sobre todo para trabajadores que verán mermados sus ingresos a raíz de esta autorización de la Dirección del Trabajo o, sin protección alguna, queden sin sus fuentes de ingreso, más allá de las discusiones en el Congreso de proyectos de Ley que regulen la materia, o de las acciones que puedan seguirse para invalidar este dictamen (Recurso de Protección o presentación ante la Contraloría por acto ilícito de autoridad). Acá algunas ideas:
-No firmar carta-anexo de suspensión de relación laboral.
-Respecto de aquellos trabajadores que, a raíz de esta situación, se quieran ir de la empresa: ejercer el derecho al Despido Indirecto o Autodespido (artículo 171 CT), fundado en el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales de parte del empleador (artículo 160-7 CT), por no pago de remuneración y no otorgar el trabajo convenido.
-Respecto de aquellos trabajadores que, a raíz de esta situación quieran mantener su trabajo: demandar judicialmente el cobro de prestaciones (remuneraciones) al finalizar el mes de abril.
Como se lee por ahí: “que la solución para no morirse de coronoravirus, no sea el morirse de hambre. Que esta crisis no la paguen los trabajadores”.