Abogadas presentan solicitud para eliminar a los objetores de conciencia institucional en ley de aborto en tres causales
Las abogadas Elisa Walker y Claudia Sarmiento, quienes tramitaron la ley de interrupción de embarazo N° 21.030, en conjunto con Gloria María, coordinadora de Mesa Aborto; Ana Piquer, directora de Amnistía Internacional Chile; Lieta Vivaldi de ABOFEM, entre otras; presentaron este lunes una solicitud ante la Seremi Metropolitana de Salud para invalidar a los objetores de conciencia institucional en ley de aborto en tres causales.
La objeción de conciencia permite que un funcionario de la salud individualmente se abstenga de realizar un aborto si considera que va en contra de sus convicciones. En ese sentido, cuando se habla de objeción de conciencia institucional se refiere a cuando se le da ese derecho a las instancias de salud de abstenerse de realizar abortos en general dentro de sus servicios obstétricos.
De este modo, Sarmiento contó que esta petición se debe a que la forma en la que el ministerio reconoció a estas instituciones, deja estos actos administrativos fuera de la ley: “Le reconoce a instituciones que no están en el deber legal de interrumpir embarazo, la posibilidad de que se abstengan. Concretamente le reconoce a un número del CESFAM, que son centro de atención de medicina familiar, donde no hay las condiciones materiales para hacerlo y también le reconoce a un Campus Universitario la posibilidad de objetar en conciencia a la interrupción involuntaria del embarazo que establece la ley 21.030”.
La solicitud cuestiona el sentido de la ley. A su vez, emplaza las condiciones de las que disponen los centros médico. La crítica principal es que se le está dando la posibilidad de objetar a quienes, en primer lugar, no deberían realizar prácticas de aborto.
Finalmente, Claudia agregó: "Uno no objeta del deber que no tiene, entonces no entendemos realmente cual es el sentido del reconocimiento. Y respecto del resto de las instituciones, no sabemos si esas instituciones están en condiciones realmente de hacer las interrupciones del embarazo. Podemos intuirlo, pero el Ministerio de Salud, a través de la seremía, no lo justifica. Los actos no tienen motivación, entonces uno no puede saber si, por ejemplo, un hospital complejo tiene o no maternidad, tiene o no las instalaciones pertinentes para hacerlo. Eso solo lo podemos intuir pero no fluye a partir de los actos del ministerio.”