Infinidad de viviendas en lugar de viñas en Peñalolén
El nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se publicó el 5 de junio de 1992 en el Diario Oficial, gobierno de Aylwin, y desde esa fecha ha tenido innumerables cambios, casi todos para favorecer a la industria inmobiliaria y por ello se justifica plenamente el estallido social iniciado el 18 de octubre pasado. No solo en este ámbito de materias, sino en todos los sectores de la economía, los gobiernos han empleado prácticas orientadas a generar el crecimiento económico bajo el paraguas del repugnante neoliberalismo que desprecia a las mayoríasvulnerables.
En algún momento, sin saber este columnista quien era el mandamás del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), se introdujo en ese cuerpo regulatorio normativo, OGUC, el artículo 6.1.8 que permite violar flagrantemente las normas de edificación contenidas en todos los Planes Reguladores Comunales (PRC) del país. En ocasiones anteriores ya nos hemos referido a esta trampa elaborada hábilmente por funcionarios del Estado y en esta ocasión damos a conocer lo que sucede con un proyecto inmobiliario de la familia Cousiño, dueña de la viña Cousiño Macul, localizada en la comuna de Peñalolén. El negocio, ¡era que no!, hace valer ese desfachatado artículo 6.1.8 de la OGUC.
Pues bien, el Director de Obras Municipales subrogante (DOM) de Peñalolén, cursa el 2 de febrero de 2018 a la empresa Crillón S.A. el permiso de edificación (PE) Nº 24/18 para que en el terreno de 138.572,3 m2 situado en la calle Hacienda de Macul Nº 5401, del loteo Parque Cousiño Macul, zona ZHM-3 del PRC de Peñalolén, se construyeran varios edificios de 7 pisos con 775 viviendas, 1.304 estacionamientos para vehículos y 12 locales comerciales. En la documentación oficial se dice que el proyecto se ejecutará en el “Lote S1”
A continuación, damos a conocer algunas situaciones “equivocadas” que dejan en evidencia la improcedencia del alegre permiso de edificación mencionado en el párrafo anterior :
1.- Ese permiso no corresponde al predio donde declara se emplazan las edificaciones. En efecto, según el resuelvo N° 1 del PE 24, se autoriza construir una superficie edificada de 129.699,18 m2, en edificios de 7 pisos, destinados a viviendas, en un predio denominado “Lote S1”, ubicado en la calle Hacienda de Macul N° 5401, sin embargo, en la sección N° 7.3 de la misma resolución del permiso, se da cuenta de 775 viviendas, unido a 12 locales comerciales, es decir, no se compadece con lo autorizado.
2.- Más curioso aún, las referidas edificaciones tampoco se emplazan en el “Lote S1”, sino que ellas se emplazan en 8 Lotes denominados S1A, S1D, S1E, S1F, S1G, S1H, S1I, S1J, que obviamente deberían tener una dirección distinta, pues es inconcebible que todos ellos tengan la misma. Es más, mientras se declara que el Lote S1 tiene una superficie de 138.572,3 m2, los Lotes denominados S1A, S1D, S1E, S1F, S1G, S1H, S1I, S1J, tienen superficies menores y distintas al predio declarado.
3.- Ya para la risa, es el hecho que, sólo en una de las “notas” al reverso del Permiso de Edificación se “aprueban 8 lotes”, es decir, no se trataría de un permiso de edificación, como se declara inicialmente, sino que, de un “loteo con construcción simultánea”, sin que se deje constancia de los proyectos de urbanización aprobados, es decir, sin que se cumplan las exigencias que establece perentoriamente el artículo 3.1.5 de la OGUC.
4.- Por otro lado, y no obstante que se trata de un conjunto de viviendas económicas, aunque con precios de mercado que corresponden a viviendas de lujo, no se alude dentro de las normas especiales a que se acoge el proyecto, al artículo 6.2.5 de la OGUC, sino que, por el contrario, se deja constancia que no se trata de un “Loteo DFL 2 con construcción simultánea”, según se advierte en el encabezado de la resolución del permiso. ¿Cómo se explica que un Permiso de Edificación “apruebe nuevos 8 lotes a través de una de sus notas, y no se dé cuenta de ello en la parte resolutiva del permiso”?
5.- Qué dirá el DOM subrogante (sic), funcionario que autorizó el permiso, que éste diga que las construcciones se emplazan en diferentes lotes y que más encima todos ellos tengan la misma dirección. Nos preguntamos ¿dónde estaba el DOM titular en la fecha de la autorización de ese acto administrativo? Observamos muchas cosas incomprensibles, las que contravienen los principios de imparcialidad y transparencia que rigen para este tipo de permisos, conforme los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880 del Procedimiento Administrativo.
6.- El Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº 978 del 05/12/16 no concuerda con los lotes donde se emplazan las edificaciones, vulnerándose entonces el artículo 5.1.6 de la OGUC.
7.- Se omite mencionar que el proyecto se acoge al artículo 6.2.5 de la OGUC, no obstante que esta norma regula los loteos de viviendas económicas con construcción simultánea, como sería el caso en comento.
8.- Según el artículo 6.1.8. de la OGUC, a que se acoge el proyecto, solo admite conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura y sin embargo, el proyecto aprobado tiene edificios de 7 pisos. Es Inverosímil que dicho artículo, según la documentación que conocemos, se aplica para algunos lotes solamente. Más llama la atención el hecho que, el 25% de incremento de la densidad, que se aplicaría a las viviendas económicas, como lo admite el artículo 6.1.8 de la OGUC, se habría calculado sobre la base del terreno inicial, antes de subdividir, y no respecto de los lotes donde dichas viviendas se emplazan.
9.- El permiso de edificación omite toda referencia al origen del “Lote S1”, debiendo haber identificado el plano y resolución que le dio origen y por ello podría ser posible que tal “omisión” no es casualidad, sino que ello se debe a que el Lote S1 habría nacido de una resolución sobre “división afecta”, sin que la urbanización de ella estuviera plenamente ejecutada ni totalmente garantizada, olvido recurrente en Peñalolén.
10.- La DOM cobró al titular del permiso la suma de $ 320.260.512 y para arribar a dicha cifra se clasificaron las construcciones en las categorías de “B3”, “B4”, “C3” y “G3”, en circunstancias que, por la calidad de las viviendas, correspondía haberlas clasificado en “B2”, lo que significa un detrimento económico para la propia municipalidad.
Hay otras irregularidades cometidas por el funcionario municipal subrogante, las que, para no aburrir a los lectores, no las indicaremos en este resumen y por ello instamos a la alcaldesa Leitao que, con el titular de la DOM y con el abogado experto municipal, se revise la tramitación del permiso y se adopten las decisiones de rigor, ya que este acto administrativo no puede producir efecto alguno.
Debido a que el título de esta columna alude a una millonaria inversión de un dilecto miembro de la élite de nuestro país, tradicional familia Cousiño, que forma parte del privilegiado 0,1% de la población, sería prudente que su vocero comercial exprese un mea culpa por este episodio, lamentando en todo caso que sus terrenos de excelentes vides en Peñalolén estén mutando gradualmente al negocio más lucrativo de la construcción.