TPP11 sin consulta indígena, una vulneración de derechos humanos
Luego de su paso por las comisiones de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Trabajo y Constitución de la Cámara de Diputados, esta procederá a la discusión en sala del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11). El proyecto para la ratificación de este tratado internacional fue aprobado en las dos primeras, siendo rechazado en las dos segundas. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en tanto, fue convocada para esclarecer el quórum requerido para su ratificación, resolviéndose por amplia votación de los parlamentaria/os, en favor de la mayoría simple.
El debate que ha concitado el TPP-11 en el Congreso Nacional, al igual que en los otros estados suscriptores de este acuerdo comercial, se origina en la preocupación y movilización de la ciudadanía por los impactos que este tipo de acuerdos tienen en los derechos humanos y en la soberanía nacional.
No se trata solo de una preocupación ciudadana, sino también de una que ha encontrado eco en instancias internacionales de derechos humanos. En efecto, el impacto de los tratados de libre comercio y de las inversiones en los derechos humanos viene siendo advertido por diversos relatores especiales y expertos de Naciones Unidas desde hace años. En el caso específico del TPP, varios de estos relatores dirigieron una comunicación formal el 2016 a los distintos estados que formaban parte del acuerdo, entre ellos Chile, solicitándoles información sobre los derechos que podrían verse afectados con su ratificación, citando para ello los artículos más controversiales del tratado.
Entre los múltiples impactos que se han identificado en estos tratados están aquellos que se generan en los derechos de pueblos indígenas. De ello dan cuenta los dos últimos informes temáticos de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, referidos al impacto del régimen de inversiones y de los TLC y TBI en los derechos de estos pueblos, presentados ante la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En dichos informes se identifican entre otros efectos adversos en los derechos de estos pueblos generados por dichos tratados, aquellos sobre sus derechos a la libre determinación y a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo; a sus tierras, territorios y recursos; a la participación y al consentimiento previo, libre e informado; a sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales; a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes y a la reparación efectiva de toda lesión a sus derechos individuales o colectivos. En dichos informes se sostiene además que estos tratados generan una “asimetría” en las cargas de la globalización económica, puesto que gran parte de las inversiones se proyectan o implementan en territorios indígenas sin su consulta y consentimiento.
Reflejo también de preocupación por las implicancias del tratado es la audiencia especial concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2016 al Observatorio Ciudadano -junto a organizaciones indígenas y de sociedad civil de México y Perú, países que también son parte del TPP y que han ratificado el Convenio 169 de la OIT, al igual que Chile-, en razón de los efectos negativos de los TLC en los pueblos indígenas de América Latina. En dicha oportunidad los comisionados, considerando los impactos reportados que serían generados por el TPP, estimaron procedente el impulso de procesos de consulta indígena durante su tramitación en las legislaturas. Ello en base a los estándares sobre la materia contenidos en el Convenio 169 de la OIT, así como en la propia jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En el caso de Chile, no se trata de una exigencia que carezca de fundamento. En efecto, no puede escapar al conocimiento de los legisladores el hecho de que la inversión externa generada por los de 26 acuerdos comerciales con 64 estados suscritos por Chile desde 1993 a la fecha, que representan el 86,3% del PIB global (Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales – DIRECON, 2018a), han sido determinantes en el crecimiento de la actividad empresarial vinculada a la explotación o procesamiento de recursos naturales. De lo anterior dan cuenta las cifras de exportación del país, el 74.6% de las cuales se concentran en tan solo tres rubros (minería con el 62%, industria celulosa y madera con el 8%, y salmonicultura con el 4.6% del total), todos relacionados con recursos naturales (Banco Central de Chile, 2014). Se trata, en todos los casos, de actividades que se sobreponen de manera significativa a los territorios de ocupación tradicional indígena, y que, según el Mapa de Conflictos Socioambientales del INDH (2018a), han generado impactos adversos en derechos humanos.
Por lo mismo llama profundamente la atención que hasta ahora los legisladores no se hayan pronunciado frente a la demanda que han formulado representantes indígenas de distintos territorios para que el TPP-11 sea sometido a consulta previa, antes de ser ratificado. Una vulneración de derechos en la que incurrió también en su momento el ejecutivo, pues tampoco consultó a estos pueblos en la etapa de negociación o antes de firmar el texto definitivo.
La Cancillería fundamenta esta decisión en la resolución 833-2016 de la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, donde se sostiene que el TPP “no requiere consulta previa a los pueblos indígenas”. Ello a partir de antecedentes del Acuerdo aportados por la propia DIRECON. Por otra parte, el propio documento señala que “la decisión de iniciar un proceso de consulta indígena es autónoma del órgano responsable de dictar la medida”, y agrega que el informe de procedencia solicitado a dicho ministerio “es meramente facultativo” y “no tiene el carácter de vinculante”. El análisis además para llegar a esta conclusión se realiza a partir de las disposiciones del decreto 66 que regula la consulta indígena en Chile dictado en la primera administración de Sebastián Piñera. Se trata, como también lo han señalado diversas instancias internacionales, incluyendo la propia OIT y el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas, de un reglamento que contiene una interpretación restrictiva del estándar internacional del derecho a la consulta de pueblos indígenas y, que por lo mismo, el Estado ha comprometió hace cuatro años atrás su modificación en el marco de la examinación del Comité DESC.
Finalmente, es importante aclarar que la referencia incorporada en el TPP-11 en las excepciones a los pueblos indígenas al señalar que “[l]as partes reconocen la importancia de respetar, preservar y mantener el conocimiento y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica", si bien constituye un avance, no resulta garantía suficiente para salvaguardar el conjunto de derechos que les han sido reconocidos por los tratados internacionales que les son aplicables, y que han sido ratificados por Chile. Por lo demás, todas las disposiciones del acuerdo –incluidas las excepciones– se encuentran sujetas a su mecanismo de solución de controversias, por lo que serán estos tribunales ad hoc los que resolverán su alcance frente a las demandas de los inversionistas.
Los derechos humanos de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como los establecidos en el Convenio 169 de la OIT obligan, por disposición constitucional (artículo 5to inciso 2) a todos los órganos del Estado, los que por cierto incluyen al Congreso Nacional. Por lo mismo, los legisladores no pueden ignorarlos al analizar el TPP-11, evaluando apropiadamente los impactos que la ratificación de este tratado comercial tendría en estos derechos, así como los procedimientos que en este caso corresponden para su aprobación, los que evidentemente incluyen la consulta a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en sus derechos por esta medida legislativa.