Día Mundial del Agua 2016: El agua no se vende, se defiende

Día Mundial del Agua 2016: El agua no se vende, se defiende

Por: Ingrid Wehr | 23.03.2016
Especialistas en derecho ambiental y derechos de agua advierten que el actual Código de Aguas no regula condiciones o exigencias para el aprovechamiento de agua.

Según el penúltimo Informe de Agua de la UNESCO (2015), si se mantiene el nivel actual de crecimiento económico, en 2030 la demanda global por el agua excederá en un 40% la existencia de aguas subterráneas. Sumando posibles impactos del cambio climático, las proyecciones son aún más preocupantes porque no solamente ponen en riesgo las posibilidades de un desarrollo sustentable o la calidad de vida de millones de ciudadanas y ciudadanos en diferentes regiones de nuestro planeta, sino incluso la vida y salud de un número considerable de personas.

Considerando la vital importancia del agua, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proveer un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos y todas.

Pese a los avances legales al nivel internacional y regional, en los países del Cono Sur la protección de este derecho fundamental está amenazado por falta de resguardo estatal eficiente frente a las amenazas de los grandes consumidores del agua: la agroindustria, las plantaciones forestales y la megaminería. La situación más crítica se presenta en Chile donde el Estado renunció voluntariamente a su rol protector y regulador privatizando el agua tanto en sus fuentes como en su provisión. El Código de Agua vigente se dictó bajo la dictadura cívico-militar en 1981 y define a las aguas como un “bien nacional” de uso público, pero a la vez como un bien económico. El Código de Aguas junto con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución chilena - también dictada bajo el autoritarismo – autorizan al Estado (a través de la Dirección General de Aguas) a ceder derechos de uso en forma gratuita a particulares que después pueden vender sus derechos con fines de lucro. De esta forma las leyes chilenas vigentes transformaron al agua en una mercancía que se vende según criterios de demanda y oferta; y fomentaron la concentración de los derechos de uso y provisión en manos de unos pocos grupos económicos. En el sector hidroeléctrico, por ejemplo, hoy en día, más del 80% de los derechos de agua se encuentran en manos de la empresa italiana ENEL. En tanto, en el ámbito del sector sanitario, el Estado vendió su participación en las empresas Andina, ESVAL y ESSBIO , es decir, dejó en manos privadas a las empresas responsables por la provisión de agua potable a la ciudadanía chilena, lo que debería ser un derecho humano fundamental y un bien común, quedó bajo la orientación del lucro. Adicionalmente, más del 90% de los derechos de uso de aguas consuntivas se concentran en el sector exportador, entre unas pocas empresas mineras o de agronegocio.

La provincia de Petorca, una zona a 200 kms al norte de la capital, caracterizada tradicionalmente por el cultivo de paltas, se convirtió en uno de los epicentros de los conflictos por el agua en el país: La sobreexplotación de los recursos hídricos por el agrobusiness, las napas de los ríos Petorca y La Ligua se encuentran agotadas y más de 7.000 pequeños agricultores quedaron sin ingreso y más de 50.000 personas sin acceso a agua potable.

Pero la escasez de recurso no es del todo real, el recurso ha sido degradado, pero las fuentes que aun subsisten están concentradas de pocos actores: Mientras grandes asociaciones agrícolas concentran el 91,2% del consumo de agua (Aitken et al. 2016) y acumulan aguas en piscinas de tamaños gigantes escondidas en las faldas de la cordillera, en la comuna de Petorca, el alcalde está obligado de abastecer a 8 mil de los 12 mil habitantes a través de camiones aljibes entregando una media de 50 litros de agua a la semana por persona, es decir justamente el mínimo establecido por la Organización Nacional de Salud. Aunque el Informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos del 2014 señala que en la provincia de Petorca “la situación descrita vulnera el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad y no discriminación” hasta ahora no se han tomado las medidas necesarias para devolver los derechos de agua a los pequeños agricultores. El caso del sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento provisionales llegó hasta la Corte Suprema y está actualmente esperando resolución. Mientras tanto, el Movimiento por la Recuperación del Agua, de la Tierra y la Protección del Medio Ambiente (MODATIMA) –fundado en 2011 para defender los intereses de los afectados por la sequía– junto con la Defensoría Popular, presentaron en diciembre de 2015 una demanda en contra de cinco políticos y empresarios sindicados por usurpar aguas en la provincia de Petorca. Uno de los acusados es el demócrata cristiano Edmundo Pérez Yoma, ex ministro del Interior del primer gobierno de Michelle Bachelet.(http://www.eldesconcierto.cl/santiago-no-es-chile/2016/02/02/robo-de-agua-las-redes-de-poder-de-perez-yoma-y-compania/)

Especialistas en derecho ambiental y derechos de agua advierten que el actual Código de Aguas no regula condiciones o exigencias para el aprovechamiento de agua. María Ignacia Sandoval Muñoz critica, en la última edición de la Revista Justicia Ambiental publicada por FIMA con apoyo de la Oficina Regional de la Fundación Heinrich Böll, que existe plena libertad para el uso de agua sin ningún tipo de priorización por el uso humano. “Tal ausencia”, argumenta “pareciera agravar tanto la situación de escasez como los conflictos asociados al uso de las aguas” y exige consagrar el consumo humano para la satisfacción de las necesidades básicas de la población como prioritario.

Una comparación regional muestra que hasta ahora, solamente Uruguay, Ecuador y Bolivia han reconocido el derecho al agua a nivel constitucional. La Constitución Argentina no reconoce este derecho humano, sin embargo al nivel provincial el Código de Aguas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el acceso al agua potable y el abastecimiento de la población tiene prioridad frente a cualquier otro uso.

El caso más interesante es el caso uruguayo. Como la mayoría de los países de la región, en los años noventa Uruguay llevó a cabo un proceso de privatización de la administración y provisión de sus aguas. Al contrario del caso chileno, la fase de privatización duró poco. Una alianza de sindicatos, vecinas y vecinos afectados por la mala calidad de los servicios de empresas privadas, y REDES/Amigos de la Tierra Uruguay (organización aliada de la Fundación Heinrich Böll) lograron revertir el proceso de privatización a través de un plebiscito en 2004. En el proceso, conocido como Octubre Azul, 64,7% de las uruguayas y los uruguayos votaron a favor de una reforma del artículo 47 de la Constitución. Como primer país en el mundo, Uruguay incluyó el derecho humano al agua potable y servicios sanitarios en su carta magna. Estableció la prioridad de la satisfacción de necesidades humanas por encima de todas las demás formas del uso y atribuyó funciones exclusivas al Estado en la provisión del agua para la ciudadanía. Adicionalmente, creó organismos de participación para garantizar la contribución activa de la ciudadanía en la planificación, el manejo y el control de recursos de agua. Contrario al mantra neoliberal, estudios empíricos comprobaron que la renacionalización del sector del agua tuvo un impacto significativo tanto en la calidad del agua potable como en la mejora de los servicios (von Schlieben, 2016). Aunque la expansión del modelo agroindustrial en el Uruguay, especialmente los monocultivos y la ganadería presentan una seria amenaza para la seguridad del agua potable –tal como lo mostró recientemente el estado crítico del rio Santa Lucía– Uruguay hoy en día es uno de los pocos países en la región que dispone de instituciones sólidas – tanto públicas como de participación ciudadana – capaces de abordar los desafíos de reformar el sistema existente para garantizar tanto la seguridad como la sustentabilidad de la provisión del agua. Claramente la mera existencia de instituciones sólidas no garantiza reformas sustentables: Si Uruguay logra resolver la severa crisis hídríca causada por un modelo agroindustrial no sustentable depende de gran medida también de la voluntad política del Frente Amplio en el gobierno y la presión permanente por parte de una sociedad civil rebelde.

El ya citado informe de la UNESCO (2015) (“Agua para un mundo sustentable”) sostiene que “dada la relativa abundancia de agua en la región, la primera prioridad consiste en mejorar y consolidar la gobernanza del agua, con un cambio de paradigma hacia la integración sostenible de la gestión de los recursos hídricos y su uso en el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza”.

Sin embargo, como muestra la comparación entre Chile y Uruguay, quizás más que “gobernanza” se requiere un estado regulador, capaz de garantizar el derecho fundamental al agua de forma igualitaria e imparcial. Es decir, no solamente un estado con un rol activo en la provisión de bienes comunes y públicos sino también con cierta autonomía de la megaminería, del agronegocio y de las empresas energéticas. Sin activa participación de una sociedad civil vigilante y rebelde, sin embargo, no se puede lograr el objetivo ambicioso de crear instituciones públicas fuertes que no estén al servicio de los intereses económicos poderosos. En Chile además de la reforma del Código del Agua, se requiere una reforma de la actual Constitución que en su artículo 19 sobredimensiona la protección de la propiedad privada facilitando la conversión de bienes públicos y comunes – como el agua – en mercancía.

 

 

Fuentes: Aitken, Douglas; Rivera, Diego; Godoy-Faúndez, Alex; Holzapfel, Eduardo (2016): Water Scarcity and the Impact of the Mining and Agricultural Sectors in Chile. In Sustainability 8 (2), p. 128. DOI: 10.3390/su8020128.

INDH (2014): Misión de Observación a Provincia de Petorca. Julio -Octubre de 2014. Informe Misión de Observación a Provincia de Petorca.  

Larraín, Sara (2010): Introduction: Between Human Rights and Market Rules. In Sara Larraín, Colombina Schaeffer (Eds.): Conflicts Over Water in Chile: Between Human Rights and Market Rules. Santiago de Chile, pp. 5–32.

Mundaca, Rodrigo (2014): La privatización de las aguas en Chile. Causas y Resistencias. Segunda Edición, Marzo 2015. Santiago de Chile: Editorial América en Movimiento.

Von Schlieben, Marie (2016): Towards Sustainable Water Management. An evaluation of the renationalization of the water sector in Uruguay, documento de discusión.

WWAP (United Nations World Water Assessment Programme) (2015): The United Nations World Water Development Report 2015: Water for a Sustainable World, Paris: UNESCO

Se agradece la colaboración de Sebastián Ainzúa e Ilka Roose