Aborto, píldora del día después y educación sexual

Aborto, píldora del día después y educación sexual

Por: El Desconcierto | 18.08.2015

Según La Tercera[1], el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Juan Luis Castro, habría recibido una solicitud de los asesores del Ministerio de Salud para promover dos indicaciones al proyecto de despenalización del aborto en tres causales: La primera es eliminar la exigencia de la receta médica para la entrega de la píldora de anticoncepción de emergencia (más conocida como “píldora del día después”) y la segunda dice con establecer un programa de educación sexual en todos los colegios.

No sé cuál sería la causal que requiere una receta médica para un anticonceptivo de esta naturaleza; es más, cuando no está disponible esa posibilidad se recurre al método Yuzpe y por lo tanto, se requiere una actualización en la ley que permita el acceso a dicha tecnología sin barreras, ni obstáculos.

Pero, respecto de la educación sexual sí que andan perdidos, porque la obligatoriedad de un programa de educación en sexualidad ya está establecido en la Ley N°20.418 que promulgó Michelle Bachelet el 18 de enero de 2010. Lo que hace falta es cumplir la ley.

 Algo de historia.

En junio de 2009, la presidenta Bachelet envió el “Proyecto de Ley sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad”, el cual tuvo su origen en el rechazo por parte del Tribunal Constitucional y luego de la Contraloría General de la República a la forma en que se habían dictado las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.

Tal como lo expresó el Ministro de Salud, Álvaro Erazo, en la presentación del proyecto ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, esta ley constaba de tres artículos, en donde se reconoce el derecho de recibir información y orientación en materia de regulación; elección y acceso a métodos de regulación y los deberes de órganos de la Administración del Estado en dicha materia.

En la discusión en el segundo trámite legislativo, los senadores Horvath, Ominani, Ruiz-Esquide y Girardi propusieron una indicación relativa a la educación sexual que finalmente quedó establecida en el inciso cuarto del artículo primero:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados”.

Las respuestas del Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación y Contraloría.

Consultado el Ministerio de Educación respecto de los establecimientos educacionales que han sido fiscalizados en el cumplimiento de la norma legal y cuántos han sido sancionados, el MINEDUC respondió (junio de 2013) que “el reglamento de la Ley N°20.418 enmarca los planes y programas sobre sexualidad sólo para los centros de salud pública” y que la Superintendencia de Educación podrá fiscalizar una vez que se aprueben las nuevas Bases Curriculares que incluye sexualidad; pero “a la fecha no existe registro de establecimientos educacionales que no hayan cumplido con la Ley de Salud”

Dada la confusa respuesta del MINEDUC, se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto del incumplimiento que estaba afectando los derechos de las/os estudiantes en materia de Educación Sexual.

La CGR emitió un pronunciamiento sin haber recibido un informe de la Superintendencia de Educación. (Simplemente, no contestaron las consultas de la Contraloría).

El dictamen (febrero de 2014) reconoce a la Superintendencia de Educación la obligación de fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas por parte de los establecimientos, pero ante la ausencia de bases curriculares y de programas aprobados no resulta posible dicha fiscalización. Plop!!!

En mayo de 2014 respondió la Superintendencia de Educación a las consultas de las acciones realizadas en orden de cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.418 y la manera en que las Bases Curriculares resguardaban dicho derecho.

Respecto de las acciones, la Superintendencia narra que en las fiscalizaciones realizadas no se encontraron hallazgos que dieran lugar a procesos administrativos y declara que las bases curriculares no son su competencia y deriva la consulta al Mineduc, quien responde en julio de 2014 adjuntando un documento de dos páginas denominado “educ sexual en currículum educ media”. Allí se establece que la educación sexual es abordada desde la asignatura de Ciencias Naturales, específicamente en la asignatura de Biología de 7mo. Básico y de 2do, medio.

A su vez, el Consejo Nacional de Educación refrendó lo establecido por el Mineduc, agregando que dichas “materias son evaluados por consultores externos a los cuales el Consejo recurre a fin de contar con más elementos de juicio para tomar una decisión”.

Raya para la suma, tenemos una ley que obliga y tenemos un Programa de Educación Sexual dentro de un Programa de Ciencias Naturales, lo cual provoca extrañeza entre los curriculistas.

Deudas con la temática de educación sexual.

La educación en sexualidad es una temática que emerge al espacio medial cada cierto tiempo. Producto de la negación del derecho a la educación de alguna estudiante embarazada o madre, del uso abusivo de alguna grabación que da cuenta de relaciones sexuales entre estudiantes y que es divulgada en la web o alguna situación más extrema como embarazo infantil.

Un caso parecido es la ley que crea el Plan de Formación Ciudadana, que repone la educación cívica en el sistema educacional y que fuese una de las propuestas de la Comisión para la Probidad.

Estos temas no tendrán ningún impacto mientras no se establezca con claridad los indicadores de evaluación, sino se cuenta con un sistema de apoyo a las/os profesoras/es y no se genera una discusión en la comunidad educativa respecto de la importancia de estas temáticas.

Aunque en mi caso, prefiero se dicte una ley de Educación Sexual Integral como la que tienen nuestros vecinos de la República Argentina; ya que la experiencia ha indicado, que si no está claramente establecido en el currículum y con disponibilidad de horas, si lo dejamos a criterio de cada establecimiento para su abordaje en las “horas de libre disposición” esto no pasa de ser “buenas intenciones”.

Para finalizar

Decirle al Presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro, que la obligatoriedad ya existe. Pero que es necesario que la propuesta sea en conjunto con el Ministerio de Educación, es decir, debe haber una conversación anterior con la Comisión de Educación respecto de estos temas.

Por último y signo de la alianza entre salud y educación es la firma de la “Declaración Ministerial Prevenir con Educación” en el marco de la XVII Conferencia Internacional de Sida realizada en la Ciudad de México (2008). En ella se comprometieron metas al 2015 y ya llegamos, en ese momento pensábamos que eran muchos años  desde la firma, pero ya estamos aquí.

Una reciente información de UNFPA-ONUSIDA declara que Chile ha reportado un avance inferior al 35% de las metas comprometidas, siendo superado por la mayoría de los países de la región.

¡Vamos por una Ley de Educación Sexual Integral!

[1] http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/08/680-642862-9-diputados-buscan-liberar-entrega-de-pildora-del-dia-despues.shtml

Artículo disponible en: http://www.leoarenas.cl/?p=177#more-177