El agua: ¿un bien de uso público o sólo un bien?
El pasado miércoles 8 de octubre el Gobierno ingresó finalmente al Congreso Nacional una indicación sustitutiva al proyecto de ley que modificaría al Código de Aguas. La iniciativa reemplazó el trámite legislativo que se estaba llevando a cabo en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara Baja, en donde ya se habían logrado algunos acuerdos.
La primera decepción
A principios de junio parecía que todo estaba listo. La Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara Baja había definido el día para votar los artículos faltantes del proyecto de ley que modificaba el Código de Aguas.
Sin embargo, el trámite se interrumpió porque el gobierno solicitó más tiempo para elaborar una nueva propuesta. Sería presentada a través de una indicación sustitutiva, de manera de incorporar el trabajo del Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos, Reinaldo Ruiz. La instancia se materializó el pasado miércoles.
La actual indicación sustitutiva deja sin efecto el proyecto de ley que se estaba discutiendo, y reemplaza completamente la moción parlamentaria, por lo que debe ser nuevamente analizada artículo por artículo. Esto, a juicio los parlamentarios fue un error.
“Si estás de acuerdo con un proyecto, no lo sustituyes. Me da la idea de que no hay coincidencia entre el Ejecutivo y lo que nosotros habíamos trabajado. Aparentemente estábamos yendo demasiado lejos para ellos”, señaló públicamente la diputada Cristina Girardi (PPD), actual miembro de la Comisión de Recursos Hídricos.
Otra que hizo sentir su molestia fue la diputada Yasna Provoste (DC), quien señaló que nunca se pensó que la indicación iba a excluir las medidas que ya habían sido expresadas como importantes por la Comisión.
Se cedió ante las presiones
La indicación presentada la semana pasada ha sido bastante impopular entre ecologistas y organizaciones sociales, quienes han señalado que el Gobierno finalmente cedió ante las presiones del mundo empresarial.
“Nos parece vergonzoso que frente a una demanda elevada desde los territorios, el gobierno haya cedido a las presiones corporativas de gremios empresariales como la Sociedad Nacional de Agricultura, el Consejo Minero o la Confederación de la Producción y el Comercio”, declara en un comunicado el “Movimiento Social por la Recuperación del Agua y la Vida”.
La agrupación, que congrega a casi 80 organizaciones ambientalistas, ha expresado también que la indicación del gobierno no toca el tema de fondo del Código de Aguas, manteniendo, aunque de manera más controlada, el “mercado del agua”.
“No se tocarán los derechos ya otorgados hasta ahora, que tienen a gran parte del país sufriendo las consecuencias de la mercantilización de las aguas, no se replantea el carácter regulatorio de la Dirección General de Aguas ni la dispersión institucional en materia hídrica, y por ende no se soluciona el problema de fondo, que es la mercantilización y la administración privada de aguas”, sostiene el Movimiento Social por la Recuperación del Agua y la Vida.
El gol de media cancha de Pinochet
El Código de Aguas aprobado en 1981 en plena dictadura militar es la norma que rige el aprovechamiento de este recurso en Chile. El Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L) 1.122, ha constituido la gran piedra de tope para avanzar en el manejo sustentable del agua en nuestro país, y generó un escenario propicio para el crecimiento de las empresas de generación eléctrica, mineras y otras. En definitiva, ha sido un traje a la medida para el sector empresarial.
Si bien el Código de Aguas tuvo una modificación aprobada en el 2005 luego de 13 años de tramitación parlamentaria, hoy el escenario poco ha cambiado desde aquel 13 de agosto de 1981.
Uno de los nuevos instrumentos que se aprobaron durante el 2005 fue el pago de “patente por no uso”. Pero, según un trabajo publicado en la revista de la CEPAL, elaborado por los expertos Cristián Valenzuela, Rodrigo Fuster y Alejandro León, la patente por no uso resultó ser ineficaz.
“La patente no ha sido eficaz en desincentivar el no uso, puesto que los propietarios tienden a pagar lo cobrado para no perder derechos cuyos precios de mercado superan a los de las patentes”, concluyen los autores.
Uno de los problemas que subyace en el Código de Aguas es el uso y propiedad del agua, materia que ha sido discutida y debatida largamente. Y este punto también es resguardado por la Constitución en el artículo 19 número 24.
Así, en su artículo 5, el Código señala lo siguiente: “Las aguas son bienes nacionales de uso público”, e inmediatamente agrega, “y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”.
Por otra parte, en la Constitución se señala: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
Por este motivo, ambos cuerpos legales finalmente declaran el derecho de propiedad sobre el agua, por lo que hacen del recurso más que un bien nacional de uso público, un bien transable.
Ante esto, actualmente lo que busca el gobierno es ingresar en la Constitución una reforma que declare que el agua es un bien nacional de uso público, de manera que lo enunciado en el artículo 5 del Código de Aguas no sea “letra muerta”.
Sin embargo, a pesar de su probada ineficiencia, la actual indicación sustitutiva nuevamente vuelva a introducir esta figura en el Código. Mientras, el gobierno aún no se refiriere a la reforma constitucional.
Aunque se ha dejado entrever que para esto el Ejecutivo está buscando la mejor solución legislativa, todo parece indicar que será muy complicado anular el gol de media cancha que nos hizo Pinochet.
Ante esto, la discusión para declarar en la Constitución a las aguas como “bienes nacionales de uso público” estará marcada por las presiones del mundo empresarial. En definitiva, de los poderosos.