25 años con aborto ilegal en todas sus formas, de las últimas herencias de la dictadura
La discusión por la despenalización del aborto terapéutico alcanzó su punto más alto tras el anuncio realizado por la presidenta Michelle Bachelet el pasado 21 de mayo, donde comunicó el envío de un proyecto que repondría la posibilidad de interrumpir un embarazo sólo en caso de tres causales. A saber inviabilidad del feto, riesgo para la salud de la madre y violación, son los motivos que el Ejecutivo contempla para el futuro proyecto de ley, aún sin fecha conocida.
Sin embargo, fueron dos casos conocidos a mediados del 2013 los que gatillaron una discusión previa. Ambos representaban la urgencia de entrar en este debate. Dos niñas, de 11 y 13 años respectivamente, habían sido objeto de abusos sexuales reiterados por parte de sus padrastros y progenitores, y habían ocasionado el embarazo de las menores.
Hoy sus identidades están protegidas, si bien un comienzo se supo al menos de sus nombres. En un intento por protegerlas, los tribunales prohibieron toda divulgación de sus identidades. Sin embargo, las posibilidades otorgadas por ley para su protección sólo llegaban hasta ahí. Aún cuando para cualquier niña enfrentar un embarazo significa un riesgo directo para su salud, legalmente no había manera de interrumpir la gestación. Pero, ¿por qué?
El aborto como política de salud pública
Hasta 1989, el aborto terapéutico era legal en Chile. Lo había sido desde 1931, cuando otro dictador, Carlos Ibáñez del Campo, había contemplado dentro del Código Sanitario, donde se establecía la excepción y disponía la obligación de contar con la “opinión documentada de tres facultativos”, entre los que se contaba el médico que realizaba el procedimiento, y en caso de que no fuese posible contar con tres médicos, el procedimiento debía ser documentado y ser presenciado por dos testigos.
Esta norma fue modificada en 1967 por Eduardo Frei Montalva, quien elaboró un nuevo Código Sanitario, que dispuso en su Artículo 119 de que «sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».
Sin embargo, ante la falta de definición clara de lo que significa “aborto terapéutico”, la diversidad de interpretaciones variaban desde las posiciones más estrictas, es decir que la interrupción sólo se justificaba en caso que fuese necesario para salvar la vida de la madre, hasta una visión más amplia de su significado, donde la integridad física y síquica de la mujer podían ampliar el margen de interpretación para cada facultativo.
Así, en la práctica, no existían causales determinadas previamente, por lo que las situaciones que gatillaron cada aborto en aquella época variaba de hospital en hospital. Y allí, casos como los del Hospital Barros Luco, ubicado en la comuna de San Miguel, fueron férreos defensores de la medida como una política de salud pública.
En las décadas del 60 y 70, la mayor parte de los abortos seguían siendo inducidos bajo escasas medidas de salubridad, dada la falta de programas de planificación familiar y educación sexual, y el aborto provocado, además de ser considerado una “epidemia”, era el responsable de cerca del 40 por ciento de las muertes maternas al año 1964.
Las graves consecuencias a la salud de las mujeres que se sometían además a los abortos clandestinos, generaban serios problemas como la pérdida de órganos, septicemias y hemorragias.
En el recinto hospitalario llegaron a impulsar un programa de educación sexual que, incluso en aquellos casos que no rindiera frutos por el mal uso de los métodos de anticoncepción, se aplicaron abortos terapéuticos a aquellas mujeres, considerando que sus embarazos no eran deseados pues éstos se había producido a pesar de las precauciones y uso de métodos que constaban en sus fichas clínicas.
No obstante, existían criterios mínimos para realizar la interrupción del embarazo, como la gestación no superara las 12 semanas, demostrar residencia en el área de cobertura del hospital, y aceptar la utilización de métodos anticonceptivos efectivos de acuerdo a sus necesidades y preferencias, después de la intervención.
Dictadura y la prohibición total
Fue por la recomendación del mismo Jaime Guzmán, en noviembre de 1974, ante la comisión constituyente que redactó la Constitución de 1980, que el estatus jurídico del aborto cambiaría hasta nuestros días.
La visión del fundador de la UDI quedó plasmada en las actas oficiales de la comisión, donde pronunció una de sus más célebres y resistidas frases: "La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte", afirmaba Guzmán.
Finalmente los redactores desecharon esa fórmula, pero establecieron en el Artículo 119 de la Constitución, número 1, que "la ley protege la vida del que está por nacer", cuyo mandato se materializó en la modificación del artículo 119 del Código Sanitario, el 13 de septiembre de 1989, estableciendo que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto", quedando derogadas las disposiciones de 1931 y 1967.
Las modificaciones contaban además con la promoción del cardenal Jorge Medina, y del almirante José Toribio Merino.