Aborto por “deshonra”: Cuando la moral entró a juzgar el comportamiento sexual de la mujer

Aborto por “deshonra”: Cuando la moral entró a juzgar el comportamiento sexual de la mujer

Por: El Desconcierto | 29.05.2014

La reciente discusión sobre el aborto en Chile ha estado innegablemente marcada por una campaña del terror orquestada principalmente desde la derecha política más recalcitrante y los representantes de la Iglesia Católica, quienes han trasladado un tema de salud pública y de derechos de la mujer al ámbito moral y ético.

Sin embargo, esta forma de entender hoy el aborto es totalmente coherente con las motivaciones originales que tuvieron las sanciones contra las mujeres que interrumpían su embarazo, resumidas en el artículo 344 del Código Penal. Este plantea en primer término que “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años)”, agregando en su inciso segundo que “Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)”. Es decir, el llamado aborto honoris causa establece una atenuante en la sanción que se traduce originalmente en una consideración moral “en favor” de la mujer. Sin ir más lejos, el Título VII en donde se encuentra el mencionado artículo lleva por nombre “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.

En un documento publicado en 2010 por la Defensoría Penal Pública titulado “Aborto e infanticidio: cómo sostener una adecuada defensa”, la abogada Alejandra Castillo sostiene que del total de las causas de aborto revisadas en el estudio, “el 16.1% del total de casos fue cometido por razones honoris causa”, agregando que “en muchos casos donde se invocó dicha causal, en estricto rigor, se trataba de un caso de indicación criminológica; eran casos de embarazos no deseados producto de una violación”.

No obstante, reglón seguido Castillo plantea que históricamente este tipo de aborto “ha sido entendido como aquel donde está en juego el honor de la mujer, como consideración del embarazo en tanto consecuencia de una relación sexual socialmente reprochable y no concordante con el debido comportamiento que ésta debiese tener en este ámbito”. En otras palabras, si bien la abogada reconoce que es un “tipo privilegiado” y con ello una atenuante penal para las mujeres, se cuestiona si se justifica hoy su mantención, considerando que “los criterios que sostienen su existencia son de carácter moral, de moral social sexual, pues el legislador parte de la base de que respecto de la mujer hay un cierto comportamiento sexual adecuado, o más bien debido”.

En otras palabras, la deshonra en este caso no sería otra cosa que el que se haga público el hecho de que la mujer ha tenido relaciones sexuales que serían consideradas “reprochables” por la sociedad, como podría ser por ejemplo un embarazo fuera del matrimonio.

Alejandra Castillo reconoce que este tipo de razonamiento también existe respecto del hombre en el Código Penal, cuando en su artículo 365 sanciona la sodomía, evidenciando esto una “coherencia con las concepciones que tiene el legislador de la mujer y del hombre”. Sin embargo, plantea que “una vez que exista una regulación que se condiga con los derechos fundamentales de la mujer, bueno sería derogar los artículos que sitúan a la mujer en un lugar diferenciado sexualmente al del hombre”.

Es decir, como plantea la abogada, es urgente desterrar de nuestro marco legal esa doble moral sexual que evidentemente existe todavía en nuestra sociedad, donde el machismo se traduce socialmente en una mayor permisividad sexual para los hombres y una mayor sanción moral hacia las mujeres.

Una observación y propuesta que sin duda merece ser abordada en la discusión que se da hoy respecto a una eventual despenalización parcial del aborto, pues hasta ahora la moral continúa siendo la trinchera desde donde un sector de la sociedad hace sentir su resistencia.