Las razones de Milton Juica para rechazar la rebaja de pena a Mauricio Ortega en el caso Nabila Rifo
Son tres los delitos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique había resuelto en primera instancia que había cometido Mauricio Ortega Ruiz por las brutales agresiones en contra de su pareja Nabila Rifo, uno de los casos de violencia contra la mujer que más revuelo ha causado en el último tiempo.
Una es la violación de morada violenta, que le valió 540 días de reclusión en su grado menor. Otro delito, calificado de "lesiones graves gravísimas", tiene que ver con la mutilación de los ojos de la víctima, lo que significó 12 años y 180 días de presidio mayor en su grado medio.
La tercera condena es la que fue -de forma polémica- rebajada por la Corte Suprema el día de hoy. En primera instancia se había condenado por "femicidio frustrado" a Mauricio Ortega, por las agresiones reiteradas con un pedazo de concreto en contra de la cabeza de la víctima, lo que la dejó en riesgo vital.
"La connotación homicida de la agresión se desprende de su brutalidad y reiteración, totalmente idóneas para provocar la muerte de la ofendida, acción que una vez ejecutada deja su resultado sujeto a circunstancias completamente ajenas a la voluntad del hechor", contempló el tribunal en primera instancia.
Esta condena era por otros 12 años y 180 días, pero la Corte Suprema -con los votos a favor de los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- resolvió que no había intención (dolo) de asesinar a la víctima, que se trataba de "lesiones graves" y que por ende correspondía bajar la pena a 4 años.
De este modo, de los 25 años de presidio mayor que contemplaba la pena original, se pasó a 18 años de condena. La decisión causó indignación en agrupaciones de mujeres, que tiñeron de rojo una de las fuentes del máximo tribunal.
El voto de disidencia en la Corte Suprema fue Milton Juica, quien enumeró al menos 10 consideraciones para rechazar esta parte del recurso de nulidad. Acá algunas de las claves del rechazo de Juica:
-Fallo de primera instancia ya había establecido "intencionalidad homicida":
Uno de los puntos importantes de las consideraciones de Juica fue el reiterar que el fallo original establecía el dolo homicida directo de parte de Ortega, ya que hablaba de "intencionalidad homicida":
"Dado que el fallo asienta que el autor no sólo aceptaba la muerte de la ofendida que se representaba como una posibilidad de su ataque, lo que permitiría sostener el dolo eventual, sino derechamente que ese resultado era el “propósito” de su actuar, pues obró con “intencionalidad homicida”, tal subjetividad no puede sino ser la de dolo directo y, por ende, no se equivoca el fallo impugnado al calificar consiguientemente los hechos como femicidio frustrado".
Luego agregó: "habiendo fijado tal voluntad en el obrar del acusado, ese hecho no puede ser desconocido por esta Corte".
-Existencia de dos dolos:
El recurso de nulidad presentado por la defensa de Mauricio Ortega argumentaba que en el fallo del Tribunal de Coyhaique se vulneraba el principio de la razón para establecer que hubo dos dolos distintos: "¿En qué evidencia sustenta el voto de mayoría su tesis de que el imputado en un primer momento golpeó reiteradamente a la víctima con dolo homicida, para luego retirarse, volver casi inmediatamente –ya sin dolo homicida- y proceder a agredir a la víctima nuevamente, pero esta vez sólo removiendo sus globos oculares y sin golpearla? La respuesta es simple: ninguno".
Al respecto, Juica recuerda que las agresiones de Mauricio Ortega en un segundo momento de amputar los ojos de la víctima -tras haberla golpeado la cabeza de Rifo con un objeto contundente-, no interrumpían ni aceleraban la probable muerte que habían provocado las primeras agresiones. Por ende existieron dos dolos, y el segundo no afectaba ni hacía desaparecer el primero.
"Dado que tales actos, además, no necesariamente contribuyen a, o apuran de modo sustancial el resultado muerte, puede distinguirse desde un punto de vista jurídico, dos dolos, uno orientado a causar la muerte del ofendido y otro destinado a aumentar el dolor de éste mientras se consigue el primer resultado, aunque desde luego, ambos confundidos en la psiquis del agente", estableció el ministro.
-Artículo 7 del Código Penal:
En su inciso segundo, este artículo plantea: "Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad".
Este fue uno de los puntos fuertes de Juica para rechazar la idea de que no se tratara de un femicidio frustrado.
En su consideración número 6, el ministro cita cómo el fallo original establece que Ortega ya había hecho todo lo necesario para que se consumara la muerte de su pareja. Dice el extracto: "Aun cuando el hechor evidentemente notó que la ofendida no había muerto (...) ya no estaba a su alcance evitar su muerte. En otras palabras, objetivamente ya no era necesaria una nueva intervención del agente para asegurar la consumación del delito, no obstante lo cual, atendida la oportuna intervención médica, el delito de femicidio quedó en grado de frustrado”.
El ministro incluso agrega un ejemplo para su argumentación: "Nada más piénsese en lo siguiente. Si un agente encierra a su víctima inmovilizada o drogada en un lugar aislado de la ciudad, con el probado propósito de que fallezca por inanición al cabo de unos días, no obstante que, podía haberle dado muerte de manera inmediata por distintas vías atendida la imposibilidad de la ofendida de repeler u oponerse al ataque, la tesis que se viene contrariando importaría entonces que si se descubre por azar el lugar de ocultamiento y la víctima es auxiliada oportunamente por terceros, el delito habría de calificarse como delito tentado y no frustrado porque el autor pudiendo matarla, no lo hizo? es decir, que no puso de su parte todo lo necesario para causar la muerte? tal conclusión no puede ser compartida".
Luego agrega: "El citado artículo 7° exige que el autor haga todo lo necesario 'para' que el delito se consume y no 'hasta' que el delito se consume".
A modo de conclusión, en su considerando número 10, Milton Juica establece: "(...)que el agente haya deliberadamente optado por detener la acción homicida que venía desarrollando cuando lo hecho hasta ese instante era ya suficiente para que la muerte de la víctima que perseguía se produjera al cabo de “los procesos naturales” que “hicieran colapsar el organismo de la víctima”, de modo alguno puede llevar a concluir que el dolo directo que venía dirigiendo la acción homicida mudó a dolo eventual y, por ende, que ya no es admisible la calificación de los hechos como femicidio frustrado".
Lee el fallo completo en este link.