Se consuma el primer caso de corrupción pesquera gubernamental del 2017
Qué duda cabe que la región de Aysén y Magallanes se han transformado en un “far west” donde impera la ley del sicariato pesquero y salmonero, controlado por la familia Del Río (PDC) y las transnacionales Nissui (Japón) y Grandi HF (Islandia).
A las acusaciones de cohecho efectuadas sobre el senador Patricio Walker (PDC) y los dirigentes de la pesca artesanal regional, encabezados por Iván Fuentes,- hoy diputado independiente y miembro de la bancada PDC-, de parte de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur (Fipes), le ha seguido una sui generis auto-denuncia de “robo y desaparición” de los correos electrónicos que incriminaban en estos actos de corrupción al senador Patricio Walker y su hermano.
De manera paralela, el otro senador por Aysén, Antonio Horvarth continúa declarando en calidad de imputado ante la Fiscal Ximena Chong, por su papel mientras era presidente de la comisión de pesca del senado y era discutida y posteriormente aprobada la viciada ley de pesca y acuicultura,-conocida popularmente como “ley Angelini-Longueira” de privatización pesquera (1).
Como si lo anterior no fuera ya grave, durante los último meses se han denunciado nuevos casos relacionados con la obtención fraudulenta de autorizaciones y cuotas de pesca, asociadas al “cartel” de la industria pesquera que domina este sector de la economía chilena.
El primero se relaciona con 64 inexistentes “barcos fantasmas”, los que le permitieron a siete clanes pesqueros obtener durante la última década cuotas de pesca que le proveyeron de ganancias que superan los 2.500 millones de dólares.
A lo anterior se sumó la entrega mediante el Decreto Supremo Nº 37 del 21 de marzo del 2016 a un barco-fábrica de la empresa Global Pesca SpA, de cuotas de captura de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) por 10 años, a pesar que el Comité Científico Técnico demersal había declarado a esta pesquería como sobreexplotada y en estado de colapso.
El primer caso de corrupción pesquera del 2017
El tercer caso de esta saga de hechos punibles, dice relación con la entrega en la tarde del último día hábil del 2016, a horas de cumplirse el plazo legal para su entrega, de una sui generis autorización de pesca de parte del actual Subsecretario de pesca, Raúl Súnico (PS) al holding pesquero de la familia Del Río.
Esta autorización emitida en la tarde del 30 de diciembre del 2016, le permite a Deris S.A. a partir de las 24 horas siguientes (1º de enero del 2017) contar con el permiso para que sus cinco barcos-factorías,- con plantas elaboradoras de harina de pescado a bordo-, operen en las aguas las aguas exteriores de las regiones de Aysén y Magallanes. Esto, a pesar que desde 1996 se encuentra expresamente prohibida en la legislación pesquera, las operaciones de éstas destructivas naves-fábricas en aguas jurisdiccionales chilenas.
El no accionar de la Contraloría General de la República
El 29 de septiembre pasado, el Centro Ecocéanos, miembro de la Coordinadora Social para la Defensa del Mar y los Derechos Populares, solicitó a Jorge Bermúdez, Contralor General de la República, que se pronunciara respecto a los vicios de legalidad de las seis resoluciones exentas ( Nº 3161, 3162, 3163, 3164, 3165 y 3167), firmadas el 2014 por el entonces entrante subsecretario de pesca Raúl Súnico (PS), en favor de la empresa Deris S.A., lo cual le había permitido operar cinco barcos factorías entre el 2014 y 2016 en las aguas exteriores de Aysén y Magallanes.
El 23 de Noviembre, la Contraloría de la República informó a Ecoceanos mediante oficio 084649, que la denuncia y consulta presentada tres meses atrás, había sido enviada a la Subsecretaría de pesca (Subpesca) para que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 10.336, le informara en el plazo de 10 días hábiles administrativos, “contados desde la total tramitación del presente oficio” .
Esta tardía consulta del ente gubernamental, además contempló una prórroga al plazo de respuesta de la Subpesca, la cual había utilizado la excusa de tener mayor tiempo para reunir los antecedentes solicitados por la Contraloría. Esto es muy curioso, ya que es la Subsecretaría quien tenía todos los antecedentes en su poder, para la entrega de las fraudulentas autorizaciones denunciadas.
Finalmente, la Subsecretaría de pesca respondió el 23 de diciembre, a tan sólo 4 días hábiles de entregar las cuestionadas autorizaciones al holding pesquero de la familia Del Río.
Hasta el 3 de enero del 2017 nada ha sucedido con la Contraloría, salvo el haber dado todo el tiempo para que se consolidara una nueva situación de abuso y corrupción en la administración pesquera del Estado. Esto es preocupante, ya que dice relación con la oportunidad con que este ente fiscalizador ejerce su acción, lo cual en este caso, ha permitido que se concrete el primer caso de abuso pesquero gubernamental 2017, a pesar de contar desde hace tres meses con la información entregada mediante una denuncia ciudadana formal.
El comportamiento dilatorio del ente fiscalizador estatal, contrasta con la celeridad con que se movieron los consultores y abogados de la familia Del Río, y la dirección jurídica de la Subsecretaría de la Subpesca, con el fin de entregar la documentación, y posteriormente contar con las resoluciones exentas que autorizan a partir del 1º de enero del 2017, al holding Deris S.A, ha obtener las excepcionales autorizaciones para que sus naves- factorías operen mediante la manipuladora utilización del artículo 12 transitorio de la ley 18.882 y sus modificaciones .
Cuando el Estado burla el espíritu de su propia ley de pesca
Las naves factorías que serán nuevamente beneficiadas por las autorizaciones excepcionales del Subsecretario Súnico son, el “Puerto Toro”,” Puerto Williams”,” Puerto Ballena”, ”Cabo de Horno” y “Diego Ramírez”, las que hasta el 2013 eran propiedad de la desaparecida empresa Pesca Chile S.A. subsidiaria de la quebrada transnacional española Pesca Nova.
El artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala expresamente la prohibición de operaciones de barcos factorías en el mar territorial y la zona económica exclusiva de Chile, con la sola excepción contenida en el artículo 12 transitorio de la ley 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. 430 de 1991.
En este artículo se señala que sólo están exentos de esta prohibición, aquellos barcos factorías que ya disponían de autorizaciones vigente al día de publicación de la ley 19.079, para operar en aguas exteriores al sur del paralelo 44º30´ latitud sur. Estas naves factorías podían continuar operando hasta el 31 de diciembre de 1996.Al término de dicho plazo, sólo se extenderían la posibilidad de continuar pescando con barcos-fábricas a aquellos armadores que fueran titulares de inversiones en activos fijos en tierra, por un valor técnico actualizado superior al de los barcos fábricas que poseían, lo cual debía corroborarse de manera anual ante la Subpesca, mediante un certificado emitido por una firma auditora.
El “Caval” pesquero para depredar nuestro mar austral
Al declarase a mediados del 2013 la quiebra de Pesca Chile S.A.,- subsidiaria de la transnacional española Pesca Nova-, la posterior venta de sus activos pesqueros (barcos, plantas procesadoras, frigoríficos y cuotas de pesca) fue realizada por el síndico de quiebras Germán Chadwick Larraín. Este abogado, que ha alcanzado notoriedad pública por el “caso Caval”, fue posteriormente sancionado por obtener ventajas indebidas en el proceso de quiebra de la subsidiaria chilena de Pesca Nova.
En este proceso, una parte de los activos pesqueros de Pesca Chile S.A., fueron adquiridos por Deris S.A, la que pagó 45 millones de dólares por 2 barcos factorías de arrastre, 5 barcos factorías palangreros, 1 buque arrastrero hielero, y 5.000 tons de cuotas de captura transables de especies demersales
La violación del espíritu de la ley surge del hecho que, al desaparecer Pesca Chile S.A., titular de las autorizaciones para operar los cinco barcos-factorías (Pesca Chile S.A.), el holding Deris S.A. no califica como su continuador, ya que no tenía inversiones en tierra en 1996 que fueran superiores al valor de las naves factorías adquiridas el 2014, no se hizo cargo de los pasivos de la empresa subastada y posee un RUT diferente.
Todo ello le imposibilita acceder a la excepción contenida en el artículo 12 transitorio de la Ley 18.892. El holding Deris S.A. puede capturar sus 5.000 toneladas de pesca demersal compradas en la subasta del 2014, pero no puede utilizar los barcos- fábricas adquiridos en el remate de Pesca Chile S.A.
Sin embargo, este impedimento legal ha sido solucionado creativamente mediante la emisión de una serie de resoluciones exentas de la Subsecretaría de pesca durante los últimos tres años. En esta operación “jurídico-administrativa”, habrían participado una empresa consultora de propiedad de un ex subsecretario de pesca demócrata cristiano, junto a un poderoso abogado de gran influencia en la dirección jurídica de la Subsecretaría de pesca.
Barcos-factorías autorizadas a la familia Del Río operan sin control del Estado
Esta oscura “operación burocrática-empresarial” es parte de un millonario negocio, que se deriva de la captura de 5.000 toneladas de sobreexplotadas y valiosas pesquería demersales patagónicas, tales como merluza austral, merluza de cola, merluza de tres aletas, congrio dorado, reineta y jibia, entre los paralelos 44º30´- 47º y 44º-57º latitud sur.
A lo anterior, se debe agregarse el hecho que un importante volumen de harina de pescado es elaborada a bordo de estas naves-fábricas sin un real control del Estado chileno. Este commodity de alto precio internacional, tiene como materia prima especies objetivos de alto valor proteico, tales como merluza de tres aletas, merluza de cola y desechos del recurso jibia, a lo que se suman un gran número de especies acompañantes.
Cabe preguntarse, ¿Cómo es posible que un valiosos recurso proteico marino, como es la merluza de tres aletas, sea transformado en harina para alimentar salmones,cerdos,aves y mascotas? Por ello, una de las exigencias de la Coordinadora Social para la Defensa del Mar es sacar a la merluza de tres aletas del listado de especies destinadas a la fabricación de harina de pescado
Estos barcos-fábricas de gran tamaño (70 mts de eslora) realizan viajes de captura de 40 a 60 días. Lo grave es que el Estado chileno desconoce lo que realmente sucede a bordo, ya que hace aproximadamente diez años, estos barcos-fábricas operan sin fiscalizadores del Estado en las aguas jurisdiccionales australes.
Fin al abuso y la corrupción política- burocrática-empresarial
Las organizaciones ciudadanas y movimientos sociales que están monitoreando este nuevo caso de corrupción en el sistema político-administrativo- pesquero empresarial chileno, habían demandado en septiembre del 2016 que se dejara sin efecto las resoluciones denunciadas,- en especial la Nº 3167-, y no permitir que la empresa Deris S.A., de RUT 96.808.510-7, se acogiera a la excepción que le otorgaba anteriormente el artículo 12 transitorio a la desaparecida empresa Pesca Chile S.A., de RUT 76.015.307-89
En momentos que la empresa Corpesca ha sido formalizada por los delitos de cohecho a parlamentarios, y se continúa investigando a las patronales pesqueras Asipnor, Asipes y Fipes, por similar delito asociado a la viciada tramitación de la ley 20.657 de privatización pesquera, cobra más fuerza política para el 2017-2018 la exigencia ciudadana que las empresas involucradas en ilícitos de soborno, cohecho, adulteración de documentación relacionada con naves de pesca, fraude al fisco y financiamiento ilegal de la política , pierdan su personería jurídica, así como la caducación de las licencias, cuotas de pesca y todos los beneficios obtenidos fraudulentamente en relación con la propiedad, derechos de acceso y uso de los recursos pesqueros de la Nación chilena.
A las anteriores demandas ciudadanas, se suma la exigencia de sanciones políticas y legales a todos los funcionarios públicos que aparecen como cómplices y encubridores de actos dolosos. Esto incluye el hecho de no volver a trabajar en el Estado de por vida.