Supremazo: Corte declara que organismos públicos incumplieron su rol en vertimiento masivo de salmones en Ancud
Fue en marzo de 2016. La Armada y Sernapesca emitieron la autorización a seis empresas salmoneras para verter más de 9 mil toneladas de salmones muertos a 70 millas de Ancud, en la isla grande de Chiloé.
Videos y fotografías dieron cuenta de la acción de la industria salmonera, que se llenó de críticas desde ese entonces por la posterior marea roja en Chiloé, que llegó a provocar que la presidenta Bachelet declarara zona de catástrofe en la isla.
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La Tercera Sala de la Corte Suprema revisó un recurso de protección emitido en contra del vertimiento de los salmones muertos y en descomposición, y el fallo es contundente en criticar a todos los organismos públicos involucrados en el hecho, por no haber fiscalizado la acción. Los ministros acreditaron el actuar irregular del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Seremi de Salud de Los Lagos, la Superintendencia de Medio Ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente.
El permiso del vertimiento era a 75 millas naúticas al este de Punta Corona y se materializó el 11 de marzo de 2016. La autorización fue entregada por Directamar y Sernapesca, a través de un informe técnico favorable.
Los argumentos para el vertimiento era una gran mortandad de salmones producto de una floración de algas nocivas (FAN), que afectaron a una gran cantidad de salmones disminuyendo el oxígeno en el agua. Ante esto, empresas salmoneras solicitaron botar los peces muertos al mar.
La Suprema es tajante en señalar en su fallo que el informe de Sernapesca carece de fundamentos, en tanto autorizó un vertimiento de 9 mil toneladas, siendo que se solicitó solo de 5 mil. Ese documento, además, no hace mención alguna que justifique "que 9 mil toneladas de biomasa era la cantidad aceptable para ser vertida en el mar".
Para peor, Sernapesca estuvo en conocimiento, desde enero del mismo año, de cómo el aumento de temperatura del mar creaba las condiciones oceanográficas favorables para la aparición del alga y la mortandad de los salmones. "Nada se hizo para procurar reducir su impacto en la tasa de mortalidad de los salmónidos adoptando alguna medida preventiva, limitándose la mencionada repartición a disponer lo necesario para afrontar la emergencia sanitaria una vez producida y para el solo efecto de dar destino final a los peces muertos", dice el fallo.
Pero Sernapesca no fue el único organismo involucrado. La Superintendencia de Medio Ambiente, teniendo dentro de sus competencias la fiscalización a la industria sanitaria, no tuvo injerencia alguna en el otorgamiento de la autorización del vertimiento.
"Así se aprecia que las instituciones involucradas omitieron desplegar alguna actividad que animorara los efectos que esa condición climática, que era conocida con anticipación, podía producir sobre los cultivos acuícolas, como efectivamente sucedió, y en tan gran magnitud", continúa el fallo.
El Ministerio de Medio Ambiente, en tanto, tampoco actuó debidamente, dice la Corte. En ese entonces, las autoridades argumentaron no tener las competencias para intervenir, lo que contradice el artículo 70 de la Ley sobre Bases del Medioambiente, que exige velar por el cumplimiento de convenciones internacionales que Chile es parte en materia ambiental. Y el vertimiento incumplió directamente el tratado internacional que promulga el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, ya que, en opinión de la corte, nadie fiscalizó que los requisitos cumplieran dicha normativa.
Sobre lo último, la Suprema también apunta contra la Seremi de Salud de la región de Los Lagos, que incumplió su rol al no consignar, con toda claridad, que las especies vertidas no resulten peligrosas para la vida humana en el mar y acreditar que el desecho era, efectivamente, más peligroso para la vida humana estando en la tierra antes que en el mar.
Con la aceptación del recurso, la Suprema ordena a todos los organismos a adoptar, en un plazo máximo de dos meses, "las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno deba regirse, propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para evitar los riesgos de salud de la población y los daños al medioambiente".