Corte Suprema: Gendarmería no podrá obligar a niños y niñas a desnudarse en visitas a la cárcel

Corte Suprema: Gendarmería no podrá obligar a niños y niñas a desnudarse en visitas a la cárcel

Por: El Desconcierto | 23.11.2017
El máximo tribunal se pronunció ante un recurso de protección presentado por el INDH, que denunció tratos vejatorios y desnudos instruidos por Gendarmería a siete niños y niñas en contexto de visitas a la cárcel.

La Corte Suprema se pronunció sobre el error de la Corte de Apelaciones de La Serena, luego de que siete menores de edad que son familiares de internos den penal de la ciudad fueran objeto de revisiones corporales denigrantes, además de ser obligados a desnudarse, en el contexto de las visitas. 

El Colegio Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de protección, donde relatan los episodios vividos por los niños y niñas en el ingreso al establecimiento penitenciario.

Según consigna El Ciudadano, fueron instruidos para quitarse los pantalones y la ropa interior, además de ser sometidos a vejámenes al obligarlos a hacer sentadillas delante del personal de Gendarmería, lo que habría causado un daño psicológico en los pequeños.

Debido a este caso, el máximo tribunal ordenó que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, no podrá aplicar ninguna medida que implique desnudez total o parcial sobre menores de edad. Además, deberá ajustar sus protocolos a lo establecido por las reglas constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos de las personas y de las y los niños en Chile.

La Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre la ilegalidad de la medida, sentenciando que "la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a domésticas u otras personas privadas de libertad, sin estimar su singular condición de mayor vulnerabilidad, y que además permita a criterio de un funcionario la constituye de practicar el registro a tales menores, se divisa cual una ocasional transgresión de las garantías esenciales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas".

Además, se consideró que Gendarmería causó una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de las y los niños afectados, por lo que se les ordenó abstenerse de practicar la revisión total o parcial de los menores, aplicando medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas.