Escuelas como núcleo de la sociedad
El trabajo de la Convención Constitucional se aproxima a su fase más trascendente y turbulenta. Mientras medios de comunicación tradicional hacen eco de los estertores del modelo que desaparece, la sociedad mantiene altos niveles de confianza y esperanza en la Convención. Muestra clara de ello son las 78 Iniciativas Populares de Norma (IPN) que reunieron más de 15 mil patrocinios, logrando entrar en la discusión temática en las Comisiones del órgano constituyente.
De todas las IPN en alcanzar ese logro, 9 son propuestas en materia de derechos educativos. Estas iniciativas reflejan claramente la diversidad de perspectivas y voces que han protagonizado el debate educativo en el Chile de las últimas décadas.
De un lado, se propone consagrar la educación como derecho de niñas, niños y jóvenes desde sistemas inclusivos, laicos, no-sexistas e inclusive mediante un sistema plurinacional de educación pública estatal-comunitaria. Del otro, mantener la educación como un derecho preferente de los padres. Y entremedio, consagrar como derecho tipos de educación como la formación superior técnico profesional o la educación artística.
¿Qué tienen en común todas estas propuestas? Todas ellas reconocen en la educación un valor fundamental tanto para los proyectos de vida individual como para el esfuerzo colectivo de renovación y mejoramiento de la sociedad.
Y también comparten que en ninguna de ellas se cuestiona la necesidad de que escuelas y liceos lleguen a tener un reconocimiento constitucional como fuerzas de cambio social, tal como sí tiene en la Constitución de 1980 la familia, definida en el artículo primero como “el núcleo fundamental de la sociedad”.
Aunque la definición del concepto de familia en el documento constitucional actual es prácticamente inexistente, es posible interpretar que a ésta se le considera como una fuente de impulso y colaboración a lo que la constitución plantea como la finalidad última del estado: promover el bien común, crear las condiciones sociales para la mayor realización espiritual y material posible.
Lejos del análisis técnico en materia de derecho constitucional, el rol actual que la constitución actual da a la familia es de gran importancia para la discusión del derecho a la educación. La evidencia amasada en décadas de investigación respecto a la relación entre condiciones familiares y resultados educativos muestra que lo que ocurre al interior de las escuelas y liceos requiere siempre ser analizado y comprendido a la luz de lo que ocurre en los hogares.
Todas las personas que hemos trabajado como docentes en las salas de clases de establecimientos educativos de comunidades de alta marginación social y económica podemos recordar experiencias en las que las familias de nuestros estudiantes han estado lejos de ser aquel pilar fundamental para la sociedad que plantea la constitución actual. Muchas veces a pesar -y no a favor- de las familias, docentes y estudiantes logran perseverar en un propósito compartido que permite lograr trayectorias exitosas de aprendizaje.
Sin embargo, el rol de las escuelas, de los liceos, de los colegios, en la actual constitución, goza de un reconocimiento mínimo comparado con el que se le da a la familia. Mientras la palabra familia aparece 5 veces en el texto constitucional, la palabra escuela aparece sólo una vez, en el artículo 102, señalando que es a única forma de ingreso a Fuerzas Armadas y de Carabineros. La palabra colegio aparece dos veces, referida a colegios profesionales. Y la palabra liceo no aparece ninguna vez. Tampoco aparece la palabra aprender ni aprendizaje.
En cambio, la palabra educación sí aparece, un total de 20 veces. Principalmente, alrededor del artículo 10, que trata del derecho a la educación, definiendo como su objeto “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Y también aparece la palabra enseñanza, un total de 17 veces, principalmente alrededor del artículo 11, que consagra la libertad de enseñanza, como el “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.
De esta forma, es posible interpretar que, de acuerdo con la constitución actual, los establecimientos educativos son principalmente medios para el cumplimiento de derechos de los padres de elegir en qué colegio educar a sus hijos, o de personas con la voluntad, la capacidad y los recursos necesarios para crear y administrar colegios.
Esto representa uno de los grandes temas a ser discutidos en el debate educativo que tendrá lugar en la convención constitucional. Siguiendo el reciente llamado de la Unesco a repensar la relación entre escuelas y sociedad, Chile tiene a su alcance la oportunidad de hacer de jardines, escuelas y liceos, entidades reconocidas constitucionalmente como coadyuvantes del proceso de mejoramiento de la sociedad.
Ello sentaría bases importantes para superar la comprensión de colegios públicos y privados como meros ofertantes de un servicio y comenzar a reconocerlos, junto con la familia, como uno de los espacios más importantes para la construcción colectiva de bien común. Lo cual a su vez, puede impulsar una agenda robusta de mejoramiento en las condiciones profesionales, humanas, materiales y culturales que determinan la capacidad de escuelas y liceos de perseguir sus proyectos educativos institucionales.
En palabras del gran académico mexicano Pablo Latapí, lo que está en juego es ligar la escuela que queremos a la sociedad que aspiramos. La invitación es atrevernos a soñar y construir el nuevo Chile, no sólo desde la familia y los hogares, sino también desde cada una de nuestras escuelas.