El día en que la justicia chilena negó a Francia la extradición de 10 agentes de la dictadura condenados por crímenes de lesa humanidad

El día en que la justicia chilena negó a Francia la extradición de 10 agentes de la dictadura condenados por crímenes de lesa humanidad

Por: El Desconcierto | 05.11.2018
En 2013, la Corte Suprema rechazó la petición de extraditar a diez criminales de la dictadura de Pinochet que fueron condenados en París, por la desaparición forzada y muerte de cuatro ciudadanos franceses. "Es a los tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los que se requiere la extradición", sostuvo entonces la jueza Rosa María Maggi.

La noticia cayó como un balde de agua fría sobre las espaldas de la derecha chilena. Apenas se confirmó que la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas entregaría asilo político al ex frentista Ricardo Palma Salamanca, condenado como autor material del asesinato del senador UDI Jaime Guzmán, todo tipo de acciones de advertencia y rechazo comenzaron a planificarse.

De hecho, pese a que no tiene competencia al respecto, el Gobierno anunció que entregarán una nota de protesta ante la Embajada de Francia, mientras que Piñera informó que enviará una carta a su homólogo francés, Emmanuel Macron, para exigir que se cumpla con el tratado de extradición que existe entre Chile y Francia. 

"Le voy a enviar una carta al Presidente Emmanuel Macron, porque este tema lo conversamos y él me confirmó que la primera decisión la tenía esta oficina independiente del Gobierno francés", señaló en El Informante.

Llama la atención la persistencia del oficialismo porque se cumpla el tratado de extradición entre ambos países, un interés que no han mantenido cuando ha sido la justicia francesa la que se ha interesado en procesar a criminales chilenos. De hecho, en noviembre de 2013 pasado, la jueza Rosa María Maggi rechazó extraditar a diez ciudadanos chilenos condenados en Francia -en ausencia, en diciembre de 2010- por la muerte de cuatro franceses durante la dictadura de Augusto Pinochet.

La sentencia de la jueza integrante de la Corte Suprema estableció que "es a los tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los que se requiere la extradición, dado que se trata de hechos acaecidos a partir del 11 de setiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del territorio de nuestro país".

De esta manera, la jueza negó la extradición de los oficiales Luis Ramírez Pineda, Emilio Sandoval Poo, Blascay Zapata Reyes, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchentko, Gerardo Godoy García, Marcelo Moren Brito y Rafael Ahumada Valderrada.

Enrique Arancibia Clavel y de Herman Brady, dos de los condenados en el juicio desarrollado en París, murieron poco después de la sentencia.

[caption id="attachment_252151" align="aligncenter" width="649"] Alfonso Chanfreau.[/caption]

Desaparición forzada, tortura y asesinatos de cuatro ciudadanos franceses

El 17 de diciembre de 2010, el Tribunal en lo Criminal de París condenó a los diez ex agentes de la dictadura de Pinochet a penas que iban desde los 15 años de prisión a presidio perpetuo, por su participación en los asesinatos y desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce, Georges Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle.

Georges Klein era consejero del presidente Allende, mientras que el ex sacerdote Etienne Pesle trabajaba en la reforma agraria y Alphonse Chanfreau, estudiante de Filosofía de la U. de Chile, se desempeñaba como dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Los tres desaparecieron en los primeros años del régimen, entre 1973 y 1975, mientras que Jean Yves Claude, también militante Mir, desapareció en Buenos Aires.

Por estos hechos, tanto Manuel Contreras, fundador de la DINA, como el agente Pedro Espinoza fueron condenados a cadena perpetua por la instancia judicial en Francia. 

Sin embargo, en su resolución, la jueza Maggi argumentó que los casos estaban siendo investigados por tribunales chilenos, a quienes "incumbe prioritariamente el conocimiento y fallo de los hechos por los que se formula el requerimiento, existiendo en la actualidad en Chile una multiplicidad de procedimientos orientados a determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales e identificar a sus responsables".

En octubre de 2011, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) realizó una misión especial a Chile para solicitar a las autoridades chilenas que cumplieran con las órdenes de detención decretadas en contra de los responsables del asesinato, torturas y desaparición de los cuatro ciudadanos franceses.

Las palabras del fiscal general del país, Francois Falleti, quedaron marcadas tras el fallo condenatorio en Francia: "Es necesario recordarlo: este juicio es indispensable (...) y debe lanzar un mensaje claro", sostuvo, argumentando que crímenes de dicha índole "deben dar lugar a demandas ante la justicia, en cualquier momento y lugar".

"Lo expuesto descarta la competencia subsidiaria que invoca el estado requirente por lo que, compartiendo el parecer de la señora Fiscal Judicial, no se estima procedente dar inicio formal a la investigación conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Penal", cerró el fallo de la justicia chilena.

Más tarde, en enero de 2004, la Segunda Sala Penal del máximo tribunal confirmó la resolución en un fallo dividido. La mayoría de los condenados se encuentra hoy cumpliendo penas en Chile por crímenes de lesa humanidad, aunque la justicia tardó en procesar a algunos.

El empresario temuquense Emilio Sandoval Poo recibió su condena recién en mayo de 2016 por el el secuestro calificado del sacerdote francés Etienne Pesle de Menil, un delito cometido a partir del 19 de septiembre de 1973 en Temuco.