Loteos brujos y “parcelas de agrado”
Recientemente el canal 13 de televisión hizo un reportaje sobre los denominados loteos brujos en la comuna de Pudahuel, expresando que las innumerables viviendas allí construidas se emplazaban en predios de 5.000 m2. En cámara el alcalde Johnny Carrasco se defendía diciendo que no tenía recursos para evitar esas tomas. Pero como conocedores de las bribonadas que se cometen en el ámbito del territorio, aseguramos que ello no es ninguna novedad, pues en todas partes por falta de fiscalización de los alcaldes y de los directores de obras municipales se cometen esos abusos que generan pingües utilidades a quienes arman esos negocios.
Respecto a obscenidades, por documentación que nos entregó Manuel Díaz de Valdés mientras ejercía como concejal, conocimos varios loteos brujos en la comuna de Padre Hurtado, cuyo flamante desarrollador era el propio ex alcalde Desiderio Moya, con su familia. Ellos tenían lucrativas inmobiliarias que subdividían y vendían pequeñísimos terrenos rurales de unos 200 m2 a gente necesitada para que levantaran, sin ningún tipo de urbanización, sus modestas moradas. Por publicaciones de prensa, hemos sabido que el actual alcalde, con el titular del ministerio de Bienes Nacionales, está ordenando la casa y si fuera así, sería la primera vez que se le pone el cascabel al gato.
Ahora bien, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en su artículo 55º prohíbe que se levanten viviendas fuera de los límites urbanos fijados en los Planes Reguladores, tanto Intercomunales (PRI) como comunales (PRC), salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del terreno, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, ello para resguardar los sectores agrícolas o rurales del país. Pero existe el DL Nº 3.516 de 1980, estatuto del Ministerio de Agricultura (sic) impuesto por Pinochet, que admitió la subdivisión de la tierra en predios rústicos de 0,5 ha en los territorios con aptitud agrícola, ganadera y forestal de todo el país, los que se conocen como parcelas de agrado.
Pero los legisladores, ya en democracia, constreñidos por las presiones de la industria inmobiliaria, aceptaron que se pudieran construir fuera de los límites urbanos, conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que contaran con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Ello se produjo porque unos cuantos sagaces actores del mercado compraron a bajo precio terrenos rurales, argumentando que deseaban reducir el déficit de este tipo de viviendas y la ingenua institucionalidad aceptó cambiar la ley para favorecerlos.
Volviendo al DL 3.516 de la dictadura, se le otorgaron atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como a los Seremis de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo para que autorizaran esas subdivisiones prediales, estableciéndose que “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido”.
Es más, los Seremis de Vivienda y Urbanismo y todas las municipalidades del país tienen completas atribuciones legales para fiscalizar que las subdivisiones autorizadas al tenor del antedicho decreto ley no generen núcleos urbanos.
También se expresa en ese cuerpo legal de Agricultura -DL 3.516- que “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”. Tal como lo ha recordado la Contraloría General de la República en varios dictámenes, los predios rústicos resultantes de una subdivisión acogida al DL 3.516 quedarán sujetos a la prohibición de cambiar sus destinos en los términos que fija el artículo 55 de la LGUC.
Se deduce entonces que el Estado, a través de sus instituciones de mayor jerarquía, ya que las municipalidades y los Seremis de Vivienda y Urbanismo se hicieron los lesos, debieron actuar cuando se detectaron comunidades, condominios, arrendamientos o cualquiera otra figura cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de esos predios. Nadie, dentro de la administración del Estado, se atrevió a ejercer sus roles, pues las plusvalías privadas generadas con esas subdivisiones eran muy sustanciosas y derivado de esa negligencia pública tenemos decenas de miles de hechos ilegales consumados.
Finalmente, con la puesta en marcha, noviembre de 1994, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), ya no es posible subdividir la tierra rural con el DL 3.516. En efecto, en esta ambientalmente saturada región de un poco más de 7.000.000 de habitantes, la subdivisión predial mínima es de 4 has, con una vivienda por terreno, siempre que se cuente con una infraestructura suficiente catalogada así por las autoridades competentes.
Por otro lado, en los sectores rurales definidos como de interés silvoagropecuario mixto, cuyos suelos sean de mala calidad agrícola, se pueden ejecutar loteos de parcelas agro residenciales de 0,5 ha cuya aprobación es bastante exigente. Entre otras cosas, los interesados deben tener una urbanización completa, en términos de infraestructura sanitaria, energética y de pavimentación. Como observamos, a partir del año 1994 en esta colapsada región se terminó el recreo.
Por último, con el único propósito de ponernos serios, instamos a los gobernantes, poder ejecutivo y poder legislativo, para que, sin más trámites burocráticos, deroguen el burlesco DL 3.516 e interpongan acciones judiciales en contra de los “emprendedores” que ejecutan loteos brujos, pues con sus existencias los únicos perjudicados son las familias de mínimos recursos monetarios.