Aludiendo a la detención ilegal: Abogados exigen que se anule el Caso Iglesia
La noche del 10 de junio de 2016, Carabineros detuvo a cuatro hombres mapuche que se encontraban en el camino Tres Cerros, comuna Padre de las Casas. Ese fue el inicio de un extenso proceso judicial para Alfredo Tralcal y los hermanos Pablo, Benito y Ariel Trangol, quienes esa misma noche fueron puestos en prisión preventiva, acusados de un incendio terrorista a una iglesia evangélica.
El juicio demoró un año y siete meses en comenzar. El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco absolvió al lonko Tralcal y a Ariel Trangol, y condenó a 10 años de presidio a los hermanos Pablo y Benito.
Dicho fallo es el principal argumento que tuvieron ayer los abogados de los condenados para pedir la anulación del juicio ante la Corte de Apelaciones de Temuco: La detención del 10 de junio fue ilegal.
Los jueces determinaron que los carabineros Suárez y Mittersteiner se saltaron la norma legal vigente a la época para detener a los cuatro comuneros mapuche. A la hora de justificar la detención, dijeron que la camioneta donde estaban había olor a bencina, lo que, según ellos, los hacía sospechosos del incendio de la "Iglesia del Señor". Pero ni el vehículo ni los ocupantes tenían elementos sospechosos.
La sentencia fue clara al respecto: "La acción policial, atentó la normativa legal vigente a la época, implicó en esa oportunidad, una abierta vulneración del artículo 85 del Código Procesal Penal, que exigía perentoriamente la concurrencia de varios indicios objetivos, comprobable y verificables para recién proceder a un control de identidad, lo que no ocurrió".
Con esto, los jueces le quitaron todo el valor probatorio a las pruebas que se desprendieron de la detención de esa noche.
Sin embargo, la condena a los hermanos Pablo y Benito vino a raíz de dos testigos protegidos, que declararon en juicio detrás de un biombo, víctimas del incendio quienes aseguraron haberlos vistos en la escena del crimen.
Y el reconocimiento que hicieron esos testigos de los hoy condenados fue a partir de una fotografía de ellos que vio en la edición del 11 de junio del diario Austral de Temuco. La prensa los captó en la comisaría la misma noche que fueron detenidos.
"La identificación se produce cuando a ella se le exhibe el video del imputado en su calidad de detenido y si el mismo Tribunal dice que esa detención no se debió realizar, ese que este reconocimiento tampoco debió existir, toda vez que mi representado jamás debió haber sido detenido", aseguró ayer en su alegato ante la corte la abogada Patricia Cuevas.
Si bien la sentencia reconoce que los testimonios anónimos son "elementos informativos de primera calidad respecto la participación criminal" de Pablo y Benito Trangol, omite lo que fue el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile por el caso "Norín Catriman", en el que deja claro que ningún fallo judicial puede estar basado exclusivamente en una declaración "realizada por testigos de identidad reservada".
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La decisión respecto de la nulidad del Caso Iglesia la tomarán las ministas María Elena Llanos y María Georgina Gutiérrez, además del abogado integrante José Martíenez. La resolución será comunicada el 7 de agosto a las 8.30 de la mañana.
En tanto, los hermanos Pablo y Benito Trangol se encuentran en una huelga de hambre, reclamando por la celeridad del proceso y también por el permiso de 48 horas para que el machi Celestino Córdova vaya a su rewe.