Respuesta de la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén a columnista Patricio Herman
Sra. Directora:
Ante las dudas, errores de interpretación e inexactitudes surgidas en torno al proyecto emplazado en calle Juan de Dios Vial 4.400 (sector Las Pircas), la Municipalidad de Peñalolén aclara lo siguiente:
1. El citado anteproyecto fue ingresado a la Dirección de Obras Municipales el 20 de mayo de 2016 para su aprobación, contando –según lo establece la normativa vigente- con el plazo de un año para su tramitación, es decir, hasta el 20 de mayo de 2017.
2. Como se ha informado el expediente de permiso fue ingresado el 21 de abril de 2017, cuatro semanas antes de su vencimiento. Mientras que la Dirección de Obras Municipales despacha la aprobación final del proyecto el miércoles 30 de agosto de 2017, habiéndose cumplido con una exhaustiva revisión de antecedentes y sin detectarse ningún impedimento de normativa alguna que permitiera paralizar o limitar el proyecto.
3. En este plano, conviene tener presente que según el Art. 1.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) “Las solicitudes de aprobación o permisos ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme de las normativas vigentes en la fecha de su ingreso". Por otro lado, según el Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), los anteproyectos mantienen vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la OGUC consideradas en aquél para los efectos de la obtención del permiso correspondiente”.
4. De acuerdo a lo anterior los plazos y tiempos relacionados con el Permiso de Edificación en cuestión, son los que señala la normativa vigente, sin existir error o incumplimiento por parte de la Dirección de Obras Municipales.
5. Así, claramente el error de interpretación de la normativa en torno a los plazos por parte de los vecinos radicó en que el plazo de tramitación fue rectificado por esta unidad municipal (mediante decreto 2100/3375 del 22 de julio de 2016), al constatarse que en el expediente de ingreso original indicaba “180 días”, en circunstancias de que correspondía conceder un año, de acuerdo al artículo 1.4.11 de la OGUC que establece que el plazo de tramitación debe ser de un año para los “anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2”.
6. Por otro lado, desde el pasado 19 de octubre de 2016 esta administración ha venido estableciendo el congelamiento de todos los permisos de construcción para todos los edificios de más de cuatro pisos en ese sector. Esta misma disposición fue ratificada definitivamente el 25 de agosto de 2017 tras la aprobación de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
7. Como el citado anteproyecto había sido ingresado a tramitación cinco meses antes de este congelamiento, se encontraba vigente al momento de producirse el congelamiento de permisos por lo que no aplicaba legalmente la posibilidad de limitar o impedir su avance.
Es importante recordar que esta gestión municipal no comparte la política de desarrollo inmobiliario de gran altura en la zona precordillerana y es por ello que desde 2016 se tramitó ante las instancias competentes la modificación del Plan Regulador Comunal, lo que permitió congelar este tipo de permisos desde octubre de 2016.
El congelamiento de permisos de edificación en altura responde a nuestra preocupación por la calidad de vida de los vecinos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Ley obliga a todos los municipios a cumplir con la normativa de edificación vigente al momento de la presentación de los proyectos y expedientes, aun estando en desacuerdo o contando con buenos argumentos para oponernos en defensa de nuestros vecinos.
Invitamos al señor Herman a tomar contacto con esta unidad municipal cuando requiera información más específica para sus columnas respecto de este y otros proyectos urbanísticos en Peñalolén.
Dirección de Obras Municipales
Municipalidad de Peñalolén